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IMAS - IMAN


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.022 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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IMAN significa Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. Se trata de un nuevo concepto en materia de impuestos que surge con la nueva reforma tributaria del año 2012. Es un nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta de los empleados con ingresos superiores a $3,8 millones mensuales. En el texto original de la reforma tributaria, se clasificaba a las personas naturales en: empleados, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital. Los tres grupos deben aplicar el IMAN o el IMAS, que es el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado y es un sistema alternativo y voluntario de tributación, para los contribuyentes personas naturales clasificados como trabajadores por cuenta propia, compararlo con el sistema ordinario y pagar el impuesto mayor

CONCEPTOS NO DEDUCIBLES DEL IMAN

El IMAN, no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en AFP, o Ahorros en Fondos de pensiones o AFC, que son cuantas de Ahorro y Fomento a la construcción; gastos de salud o dependientes ni la renta exenta del 25%. A este beneficio tienen derecho los empleados en la depuración ordinaria.

ÚNICOS CONCEPTOS DEDUCIBLES DEL IMAN

De los ingresos brutos obtenidos únicamente se podrá descontar los siguientes conceptos permitidos:

1. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista.

2. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente.

3. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

4. Los retiros de aportes y rendimientos de los seguros privados de pensiones, de los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, el pago de pensiones con cargo a dichos fondos y seguros, y el retiro de los depósitos en las cuentas de ahorro AFC que hayan cumplido con los requisitos de permanencia.

5. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

6. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

7. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico.

8. El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

¿CUÁLES SON LAS TARIFAS QUE SE DEBEN APLICAR?

A la Renta gravable alternativa resultante después de realizar las deducciones mencionadas anteriormente, se le debe aplicar tarifas graduales que van desde tarifa cero (0%) para ingresos anuales inferiores a 1.548 UVT o Unidad de Valor Tributario, hasta tarifa del veinte y siete por ciento

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