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IMMEX


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  571 Visitas

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Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Objetivo

Este programa tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. (Art 1)

Definiciones

 Empresa certificada: persona moral inscrita en el registro de empresas certificadas del SAT.

 Operación de manufactura o maquila: proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera.

 Operación de submanufactura o submaquila de exportación: los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura.

 Programa: autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades.

 Sociedad controlada: persona moral cuyas operaciones de manufactura son integradas en un Programa bajo la modalidad de controladora de empresas. (Art 2)

Beneficios del Programa

La Secretaría podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional un solo Programa, que puede incluir las modalidades de:

I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada.

II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación.

III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine.

IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo.

V. Tercerización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos.

(Art 3)

Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

 Hasta por dieciocho meses: combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.

 Hasta por dos años: contenedores y cajas de trailers.

 Por la vigencia del Programa: maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo. (Art 4)

Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes:

I. Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT.

II. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos

III. Los relativos a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero

IV. Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones (5 días hábiles).

(Art 6)

En la autorización de un Programa, la Secretaría podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. (Art 7)

Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate. (Art 8)

Obtención del Programa

La Secretaría autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo siguiente:

 Solicitud ante la Secretaría en los formatos que ésta establezca, especificando: datos generales de la empresa; descripción detallada del proceso productivo o servicio; la clasificación arancelaria y a descripción comercial de las mercancías mencionadas en el Art 4; sector productivo; y el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares

 Anexar a la solicitud: testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad, contrato de maquila y copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa.

 Contar con: certificado de firma electrónica avanzada del SAT, RFC y domicilios inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

 Previo a la aprobación del Programa, se realizará una visita de inspección. Si como resultado de dicha visita consta que el solicitante únicamente cuenta con el inmueble en el que se llevarán a cabo las operaciones, se autorizará el Programa por un periodo preoperativo de tres meses. Transcurrido el plazo mencionado, o antes se deberá realizar una nueva visita de inspección.

(Art 11)

Los programas estarán vigentes mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones. (Art 12)

Operación del Programa

Una vez autorizado un Programa

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