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IMPUESTOS CREE


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  6.545 Palabras (27 Páginas)  •  225 Visitas

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IMPUESTO CREE

Este impusto se crea para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del Sena y el Icbf, el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la nómina sino las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la carga tributaria se desplaza de sectores creadores de empleo, como la industria y la agricultura a sectores de mayor rentabilidad como la minería y el sector financiero.

Finalmente, aunque estarán exentas del CREE, las personas naturales que tienen empleados (más de uno) estarán exoneradas de los aportes parafiscales a Sena e Icbf, lo cual representa un impulso para el emprendimiento.

En línea con la reforma que aprobó el Congreso, el Gobierno decretó que desde el 1 de mayo de 2013, las empresas y personas naturales que tengan empleados quedan exoneradas de pagar parafiscales por sus empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, al tiempo entraron a operar las retenciones por concepto de CREE, como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto.

¿A quiénes se les debe hacer retenciones en pagos por concepto del CREE?

- Sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

- Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

¿Cuál es la situación de los Consorcios y Uniones Temporales?

Serán los socios quienes se consideren de manera individual para efectos de la práctica de la retención, por ello quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención a prorrata de su participación en el ingreso facturado, considerando para cada caso si es o no sujeto pasivo del mismo impuesto.

¿A quiénes no se les debe hacer retenciones por concepto del CREE?

- Las personas naturales;

- Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedadeshorizontales;

- Las entidades sin ánimo de lucro;

- Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio;

- Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.

- Quienes no hayan sido previstos en la ley expresamente como sujetos pasivos.

¿En qué consiste la retención en la fuente por concepto de CREE y cuáles son las tarifas?

El esquema de retenciones del CREE es sustancialmente distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad económica de quien lo recibe. El esquema fue diseñado a partir de la agregación de las empresas por sectores económicos, considerando los distintos márgenes de utilidad que cada uno de ellos genera.

De esta forma, la retención del CREE definida para cada actividad tiene un impacto en el flujo de caja mensual mucho menor al de otros esquemas porque es proporcional al margen promedio (y menor al margen de la mayoría de las empresas de cada sector). Asi, se hace más sencillo su cálculo, consulta la realidad económica de las empresas y facilita el posterior control por parte de la DIAN.

Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe.

COMO SE CONTABILIZA EL CREE

A modo de resumen se puede afirmar que el agente de retención podrá optar por contabilizar la retención a título CREE en la 236570 o crear ya sea el código 2366 o 2369.

Para el caso de las empresas del sector privado, es conveniente utilizar las siguientes cuentas:

Dentro de las cuentas por retenciones que le practican a la compañía, la subcuenta “135595 Otros” añadiendo los dígitos que se requieran. Para el caso de las retenciones que practique la compañía, utilizar la subcuenta “236570 Otras retenciones”, también incorporando los dígitos necesarios a partir del séptimo.Cuando se trate de “impuestos, gravámenes y tasas”, este catálogo debe ser manejado en iguales circunstancias, es decir creando auxiliares a partir del séptimo digito.

SECTOR PÚBLICO

Mediante Resolución 159 del 24 de abril de 2013, la Contaduría General de la Nación, modifico el Catalogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

En la citada Resolución, se aclara que tanto el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, creado en el artículo 20 y el Impuesto Nacional al Consumo sobre el servicio de telefonía móvil, creado en el artículo 72, tienen destinación específica.

Es por ello que en este sector se debe manejar el patrimonio público de tal manera que sea eficiente y transparente y al mismo tiempo permita facilitar la fiscalización de las entidades de control. Esto indica que también en el sector público, se deben manejar en forma separada cada uno de los conceptos de los nuevos tributos.

Las entidades del sector público, contribuyentes, agentes de retención y responsables de IVA, tienen unas subcuentas nuevas para sus registros tanto en los activos como anticipos y pasivos.

A continuación se muestran algunas de las subcuentas, creadas en la citada Resolución de la Contaduría General de la Nación:

130563 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

130564 Impuesto nacional al consumo.

130565 Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

142212 Retención de Impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

243629 Retención de impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

244028 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

244029 Impuesto nacional al consumo.

270503 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

291707 Retención de impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

En la misma Resolución se cambió la denominación de la subcuenta Impuesto a las Ventas, así: 142210 “Impuesto a las ventas” por la nueva denominación “Saldo a favor de Impuesto a las Ventas”.

Debe tenerse en cuenta

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