INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O INHABILIDAD MANIFIESTA DEL TRABAJADOR POR RIESGO NO PROFESIONAL
Enviado por judith222 • 9 de Abril de 2014 • 1.541 Palabras (7 Páginas) • 2.140 Visitas
INTRODUCCION
La relación de trabajo entendida como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le de origen, puede interrumpirse mediante las instituciones de la suspensión, rescisión o terminación.
La duración de la relación de trabajo se configura por tiempo indefinido, definido o por obra determinada, pero en todos los casos, pueden sobrevenir circunstancias que antes de la fecha de terminación den fin al contrato.
El objetivo de este trabajo es estudiar cada una de las instituciones que interrumpen o ponen fin a la relación laboral, saber diferenciar unas de otras, y exponer de manera sencilla y comprensible cada una de las causas que las motivan, así como las formalidades que deben seguirse para suspender, terminar o rescindir la relación de trabajo.
Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador por riesgo no profesional
ART: 53 LFT: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
Fracc. IV.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
ART: 54 LFT: En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional , el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
ART: 162 LFT : Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD , de conformidad con las normas siguientes:
111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido
ART: 79 LFT: ( VACACIONES ) Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
ART: 80 LFT: ( PRIMA VACACIONAL ) Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
ART: 87 LFT: Los trabajadores tendrán derecho a un AGUINALDO ANUAL que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo , conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste.
La incapacidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tiene derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicio o de ser posible o a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; La primera causa se refiere, como es común que ocurra en todos los contratos, al mutuo consentimiento de las partes. Los problemas que se suscitan por esta causa son más bien de carácter probatorio, pues, aveces, los obreros desconocen la libertad con la que firmaron el documento en el que se hizo constar la estipulación de la terminación del contrato, por consentimiento mutuo, o por ser forzado para ello, o bien, algunos patrones recurren a estos procedimientos para ocultar despidos injustificados y librarse indebidamente del paga de indemnizaciones. Por estos motivos es conveniente, muchas veces acudir ante los tribunales del trabajo para celebrar ente ellos el convenio por el que se de término al contrato, deacuerdo con la fracción que analizamos. De no poder hacerlo así es conveniente levantar ante testigos una acta hacendó constar la voluntad de ambas partes para terminar con el contrato.
Causa de terminación Lo que se debe pagar
Por mutuo consentimiento (si el trabajador tiene una antigüedad menor de quince años). Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en su caso, el pago de los salarios correspondientes al último periodo
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