INCIDENTE DE INTERESES JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por isaiasmtz • 29 de Enero de 2013 • 1.606 Palabras (7 Páginas) • 9.540 Visitas
BECERRIL VELAZQUEZ JESUS.
VS.
VERONICA CHAVARRIA JIMENEZ.
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL. INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS. EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
EXPEDIENTE 0571/2006.
C. JUEZ TRIGESIMO TERCERO
DE PAZ CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITOFEDERAL.
PRESENTE.
ISAÍAS MARTÍNEZ DURÁN, con la personalidad debidamente acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1349, 1350 y 1353 del Código de Comercio vengo a promover el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, mismo que fue fijado en el resolutivo TERCERO de la Sentencia Definitiva de fecha 14 de Junio de 2006.
PRESTACIONES:
A. El pago de la cantidad de $15, 000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N), por concepto de intereses moratorios a razón del 15% mensual, mismos que corresponden al pago del pagaré que adeuda la demandada, así como los que se sigan generando hasta el pago total.
B. El pago de la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), los cuales corresponden al pago de la suerte principal a la cual fue condenada la demandada.
HECHOS:
1. En sentencia definitiva dictada el día 14 de Junio de 2006, en el Juicio Ejecutivo Mercantil llevado en este H. Juzgado a su digno cargo, se condenó a la demandada en el resolutivo TERCERO, entre otras cosas al pago de la cantidad marcada con el inciso B) de mi escrito inicial de demanda, consistente en el pago de intereses moratorios a razón del 15% (quince por ciento mensual), mismos que fueron pactados de forma convencional en el pagaré que suscribió la demandada.
2. Toda vez que la demandada fue condenada al pago de los intereses moratorios a razón del 15% (quince por ciento mensual) sobre la suerte principal, la cual asciende a la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), se desprende claramente que los intereses moratorios por cada mes de atraso corresponden a la cantidad de $3, 000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N).
3. Tomando en consideración que el día 24 de Febrero de 2006 venció el título de crédito de los denominados pagaré, se desprende que al día 24 de Julio de 2006 han transcurrido 5 meses de mora en los cuales ha incurrido la demandada, tal y como se establece en la siguiente tabla:
PERIODO. SUERTE PRINCIPAL. INTERES DEL PERIODO. INTERESES DE PERIODOS ANTERIORES TOTAL DE INTERESES
24 de febrero al 24 de marzo de 2006. $20, 000.00 $3, 000.00 $0.00 $3, 000.00
24 de marzo al 24 de abril de 2006. $20, 000.00 $3, 000.00 $3, 000.00 $6, 000.00
24 de abril al 24 de mayo de 2006. $20, 000.00 $3, 000.00 $6, 000.00 $9, 000.00
24 de mayo al 24 de junio de 2006 $20, 000.00 $3, 000.00 $9, 000.00 $12, 000.00
24 de junio al 24 de julio de 2006. $20, 000.00 $3, 000.00 $12, 000.00 $15, 000.00
4. De la relación anterior se desprende que la demandada adeuda por concepto de intereses moratorios correspondientes al documento base de la acción hasta el día 24 de julio de 2006, la cantidad de $15, 000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N)
5. Tomando en consideración que el monto de la suerte principal asciende a $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), y que los intereses moratorios por los cinco meses de mora en que ha incurrido la demandada ascienden a $15, 000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N), se desprende que el monto total que la demandada adeuda es por la cantidad de $35, 000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), tal y como se muestra en la siguiente tabla:
TOTAL SUERTE PRINCIPAL. TOTAL DE INTERESES. MONTO TOTAL QUE ADEUDA LA DEMANDADA AL 24 DE JULIO DE 2006.
$20, 000.00 $15, 000.00 $35, 000.00
6. De lo que se desprende que hasta el día 24 de julio de 2006 la demandada adeuda por concepto de pago de la suerte principal y de intereses moratorios, la cantidad de (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N, fecha en hasta la cual se cuantificaron los intereses moratorios.
Sirven para sustentar mi dicho las siguientes tesis jurisprudenciales:
Novena Época
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVII, Febrero de 2003
Tesis: III.3o.C.137 C
Página: 1074
INTERESES MORATORIOS, DESDE CUÁNDO PROCEDE LA CONDENA A LOS. Conforme lo previenen los artículos 85 del Código de Comercio y 1949 del Código Civil del Distrito Federal, es procedente condenar a los demandados al pago de los intereses moratorios a partir de su incumplimiento, aun cuando para ello tuviera que acudirse al órgano judicial. Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, en su "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", volumen II, tomo IV, página 573, entre otras cosas, refiere: "c) En las sentencias de condena, unas veces los efectos se remontan a la época de la interposición de la demanda y otras al día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. El demandado debe los frutos y los intereses moratorios (los compensatorios se rigen por el contrato) desde el día de su constitución en mora.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo
...