ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INCOERCIBILIDAD


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  559 Visitas

Página 1 de 3

DEFINICIONES

INCOERCIBILIDAD:

 Se manifiesta, en virtud de que no existe la posibilidad de hacer cumplir el mandato de la norma si la persona no está de acuerdo con él.

COERCIBILIDAD:

El adjetivo coercible proviene de coerción, ésta es la presión que una posible autoridad ejerce sobre una persona o entidad con el objetivo de cambiar conductas. En el ámbito jurídico, se habla de coercible en el campo de normas jurídicas: el Estado podrá ejercer fuerza en el caso de que haya quienes incumplen dichas normas o leyes. El fin es presionar para hacer finalmente se cumplan. La coercibilidad es, pues una de las principales características de las leyes.

INCOERCIBILIDAD Y COERCIBILIDAD

A la Incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de

efectuarse de manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su

voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo

que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra vedado, resultará imposible declarar

responsable a éste. Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña,

no constituye un proceder.

No es conducta, sino hecho. De conducta sólo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.

Lo inadmisible en el terreno moral se convierte en la esfera jurídica en posibilidad

que se realiza con frecuencia. El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe

el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus

preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados. Exige de

determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. La

posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber

jurídico, se halla, por tanto, normativamente reconocida. En lo que atañe a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante.

Al decir que el derecho es coercible no prejuzgamos el debatido problema que

consiste en establecer si la sanción es o no esencial a las normas jurídicas.

Coercibilidad no significa, en nuestra terminología, existencia de una sanción.

Si otorgásemos al vocablo tal sentido, resultaría impropio sostener que la coercibilidad es lo que distingue a la moral del derecho, ya que los mandamientos

de la primera poseen también sus sanciones, aunque de otra índole. Por

coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no

espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta

posibilidad es independiente de la existencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com