INCOERCIBILIDAD
Enviado por rangelrejon93 • 19 de Febrero de 2014 • Síntesis • 562 Palabras (3 Páginas) • 559 Visitas
DEFINICIONES
INCOERCIBILIDAD:
Se manifiesta, en virtud de que no existe la posibilidad de hacer cumplir el mandato de la norma si la persona no está de acuerdo con él.
COERCIBILIDAD:
El adjetivo coercible proviene de coerción, ésta es la presión que una posible autoridad ejerce sobre una persona o entidad con el objetivo de cambiar conductas. En el ámbito jurídico, se habla de coercible en el campo de normas jurídicas: el Estado podrá ejercer fuerza en el caso de que haya quienes incumplen dichas normas o leyes. El fin es presionar para hacer finalmente se cumplan. La coercibilidad es, pues una de las principales características de las leyes.
INCOERCIBILIDAD Y COERCIBILIDAD
A la Incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de
efectuarse de manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su
voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo
que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra vedado, resultará imposible declarar
responsable a éste. Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña,
no constituye un proceder.
No es conducta, sino hecho. De conducta sólo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.
Lo inadmisible en el terreno moral se convierte en la esfera jurídica en posibilidad
que se realiza con frecuencia. El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe
el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus
preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados. Exige de
determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. La
posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber
jurídico, se halla, por tanto, normativamente reconocida. En lo que atañe a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante.
Al decir que el derecho es coercible no prejuzgamos el debatido problema que
consiste en establecer si la sanción es o no esencial a las normas jurídicas.
Coercibilidad no significa, en nuestra terminología, existencia de una sanción.
Si otorgásemos al vocablo tal sentido, resultaría impropio sostener que la coercibilidad es lo que distingue a la moral del derecho, ya que los mandamientos
de la primera poseen también sus sanciones, aunque de otra índole. Por
coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no
espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta
posibilidad es independiente de la existencia
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