COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
Enviado por uthea • 23 de Noviembre de 2011 • 393 Palabras (2 Páginas) • 1.286 Visitas
1. Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.
2. COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
3. A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los
deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de
efectuarse de manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su
voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo
que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el
sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra vedado, resultará imposible declarar
responsable a éste. Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña,
no constituye un proceder. No es conducta, sino hecho. De conducta sólo cabe
hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que
exterioricen sus intenciones y propósitos.
Lo inadmisible en el terreno moral se convierte en la esfera jurídica en posibilidad
que se realiza con frecuencia. El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe
el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus
preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados. exige de
determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. La
posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber
jurídico, se halla, por tanto, normativamente reconocida. En lo que atañe a las
obligaciones morales no hay posibilidad semejante.
Al decir que el derecho es coercible no prejuzgamos el debatido problema que
consiste en establecer si la sanción es o no esencial a las normas jurídicas.
Coercibilidad no significa, en nuestra terminología, existencia de una sanción.
Si otorgásemos al vocablo tal sentido, resultaría impropio sostener que la
coercibilidad es lo que distingue a la moral del derecho, ya que los mandamientos
de la primera poseen también sus sanciones, aunque de otra índole. Por
coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no
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