INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DELEGACION MORELOS Y/O
Enviado por Martincasas • 22 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 582 Palabras (3 Páginas) • 216 Visitas
EXP. NUM. -------------
LETICIA LAURA ANTUNEZ PINEDA
VS
CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
DELEGACION MORELOS Y/O
CC. INTEGRANTES DE LA H. JUNTA ESPECIAL NO--
DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE -------------
PRESENTE
C. -----------------------------------------------, por mi propio derecho, con personalidad debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado, ante Ustedes CC. Integrantes de esta H. Junta Especial, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a promover Aclaración del Laudo de fecha 12 de marzo del año en curso, para efectos de que se supla la omisión en que se incurrió y de la cual quedó debidamente demostrado en la secuela procesal correspondiente, de la controversia en cuestión.
Se funda el presente escrito en los hechos y derechos que a continuación señalo:
I.- Con fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece, la suscrita LETICIA LAURA ANTUNEZ PINEDA, promoví en la vía de ordinaria laboral el presente juicio, radicado ante esta H. Junta especial No. 4 de la Local de conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, radicado bajo el número de expediente 01/67/2013, en contra de CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DELEGACION MORELOS y codemandados CC. ALEJANDRO ESCOBAR BOTELLO en su carácter de presidente, BISMARK RENTERÍA “N” en su carácter de Asesor jurídico, mismos que no comparecieron a juicio, declarándoseles la rebeldía.
II.- Con fecha doce de marzo del año dos mil catorce, se dictó resolución definitiva en forma de LAUDO, en el cual se determinó condenar a los demandados a diversas prestaciones establecidas en mi escrito inicial de demanda, no obstante lo anterior, es de ACLARARSE EN EL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO, la fecha que se concede a los condenados para el cumplimiento del crédito laboral, lo es de quince días a partir de que surta efectos la notificación del laudo, de conformidad con lo establecido en el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo aplicable al caso que nos ocupa. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, ES DE ACLARARSE EN LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DEL BOLETIN QUE SE RALIZA A LOS CODEMANDADOS EN EL PRESENTE JUICIO, EN SU PARTE FINAL ERRONEAMENTE INDICA LO SIGUIENTE: “… y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido…” PÁRRAFO QUE RESULTA IMPROCEDENTE A LA RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO QUE SE DICTA.
Del análisis del LAUDO en comento, se desprende que existe un error en la información asentada, debiendo hacerse las aclaraciones pertinentes de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo vigente y aplicable
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