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INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN N° 000-2020-GRA-DRTPE/ZTPE-BU


Enviado por   •  9 de Marzo de 2020  •  Informe  •  4.978 Palabras (20 Páginas)  •  169 Visitas

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INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN N° 000-2020-GRA-DRTPE/ZTPE-BU

SEÑOR:

ING. MARIO DIEGO SUAREZ SERRANO.

Director de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo Bagua – Utcubamba.        

EXPEDIENTE SANCIONADOR N° 042-2019-GRA-DRTPE/ZTPE-BU

SUJETO INSPECCIONADO

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA.

RUC

20131365994

DOMICILIO FISCAL

AV. LA MOLINA Nº 1981-(FRENTE A LA UNIVERSIDAD AGRARIA LA MOLINA.)

DISTRITO: LA MOLINA, PROVINCIA: LIMA, REGIÒN: LIMA.

MATERIA INFRACCIONADA

OBSTRUCCIÒN A LA LABOR INSPECTIVA.

ASUNTO

REMITO EL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÒN-PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - FASE INSTRUCTIVA.

LUGAR Y FECHA

BAGUA GRANDE, 04 DE MARZO DEL 2020.

Mediante el presente me dirijo a su despacho con la finalidad de saludarle cordialmente y, en atención al asunto que es materia del presente informe, expongo a su despacho lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES: 
  • ORDEN DE INSPECCIÓN N° 139-2019-GRA-DRTP/ZTPE-BU (en adelante la orden de inspección), de fecha 27 de agosto del 2019, mediante la cual se procede a realizar las actuaciones inspectivas al INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA. (en adelante sujeto inspeccionado).
  • ACTA DE INFRACCIÓN N°033-2019/ZTPE-BU (en adelante el acta de infracción), de fecha 26 de junio del 2019. Mediante el cual el inspector de trabajo, ECO. ALDO HERNANDEZ FONSECA (en adelante el inspector comisionado), determinó la norma infringida y propone la sanción correspondiente, obrante de folios 20 a 27.
  • IMPUTACIÓN DE CARGOS N° 042-2019-GRA-DRTPE/ZTPE-BU (en adelante la imputación de cargos), de fecha 20 de setiembre del 2019, mediante el cual se pone de conocimiento al sujeto inspeccionado el inicio del procedimiento sancionador, obrante de folios 33 al 36.
  • Escrito de descargos, presentado fuera de plazo por el apoderado de la entidad TRANSPORTE TURISMO NUEVO HORIZONTE S.A (en adelante el sujeto inspeccionando) de fecha 30 de octubre del 2019, obrante de folios 39 al 41.
  1. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES INSPECTIVAS:

Que, mediante ORDEN DE INSPECCIÓN[1] Nº 073-2019 de fecha 30-04-2019, proveniente de denuncia[2] (Formulario de Denuncia de fecha 15-04-2019), el Director de la Zona de Trabajo y Promoción de Empleo Bagua y Utcubamba designa y dispone al Inspector de Trabajo ECO. ALDO HERNANDEZ FONSECA, a efectos de que realice las actuaciones inspectivas[3]  de investigación propias del Sistema de Inspección del trabajo a la entidad TRANSPORTE TURISMO NUEVO HORIZONTE S.A.  respecto de los (01) trabajador, referente a las siguientes materias:

Materias

Sub grupo materia

Planilla o registro que la sustituya.

-Registro de trabajadores y otros en la planilla.

Contrato de trabajo.

-Primacía de la realidad.

Remuneraciones.

- Pago de la remuneración (sueldos y salarios)

- Gratificaciones.

Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados.

-Jornadas y horas de trabajo.

-Horas extras.

-Vacaciones.

Compensación por tiempo de servicios.

-Depósito de CTS.

Seguridad social.

-Declaración de pago de seguridad social.

Registro de control de asistencia.

Posteriormente, el inspector comisionado dio inicio a las actuaciones de investigación realizando las modalidades de actuaciones inspectivas que concluyen con la emisión del ACTA DE INFRACCIÓN N°033-2019/ZTPE-BU de fecha 26 de junio del 2019, que contiene los hechos constatados, la calificación, la tipificación y la propuesta de sanción al sujeto inspeccionado, respecto de una (02) infracción en materia que regula obstrucción a la labor Inspectiva.

  1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
  1. El Procedimiento Sancionador en el Sistema de Inspección de Trabajo, se inicia de oficio, ello de conformidad con el Principio de Oficialidad, por medio del cual se habilita a la entidad dirigir el procedimiento y ordenar las diligencias necesarias para arribar a una decisión, los mismos que consisten en efectuar el análisis de los hechos, la recopilación de datos e información que considere relevante, todo ello con la finalidad de brindarle al administrado en tiempo y de manera oportuna los elementos de hecho y derecho que fundamentan la imputación de cargos, respecto del cual se le otorga al administrado un plazo razonable para que ejerza su Derecho de Defensa.
  1. El inicio del procedimiento sancionador[4] se materializa mediante el documento denominado imputación de cargos, originada mediante acta de infracción, el que determina la conformidad de su contenido, la misma que contiene la propuesta de sanción contra el sujeto inspeccionado por haber incurrido en infracción a las normas que regulan las relaciones laborales. Es así que, en el presente caso, se emitió el documento de IMPUTACIÓN DE CARGOS  N° 042-2019-GRA-DRTPE/ZTPE-BU, de fecha 20 de setiembre del 2019, notificándose al sujeto inspeccionado el día 27 de setiembre del 2019, conforme se aprecia de la cédula de notificación que obran en folios 037, anexando a ello el acta de infracción, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador en su fase instructora, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que presente sus descargos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 253° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG)2, concordante con el literal e), numeral 53.2 del artículo 53° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2017-TR (en adelante RLGIT).
  1. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA:

Los Gobiernos Regionales, por intermedio de los órganos competentes tienen facultades en materia Inspectiva y de acuerdo a su competencia la actuación de primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores en materia laboral, en este caso las funciones son cumplidas por la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO AMAZONAS. La ZONA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO BAGUA Y UTCUBAMBA, es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Amazonas, por ende, cuenta con todas las prerrogativas que le faculta la ley para actuar en primera instancia. Es así que, en el presente procedimiento sancionador la Autoridad Instructora[5] es parte de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo Bagua y Utcubamba, ejercida por èste despacho; y en lo que respecta a la potestad sancionadora[6] la ejerce el Director de Zona de Trabajo y Promoción del Empleo Bagua y Utcubamba; conforme a lo dispuesto en:

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