INFORME PASANTIAS DERECHO
Enviado por Jakson Contreras • 6 de Julio de 2018 • Informe • 4.019 Palabras (17 Páginas) • 331 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
MÉRIDA – VENEZUELA
1er informe de pasantías del 02/05/2018 hasta el 06/06/2018
Registro Civil del Municipio García de Hevia
La Fría – Estado Táchira
[pic 2]
Mérida, Junio de 2018
LA INSTITUCIÓN
Nombre
Registro Civil del Municipio García de Hevia
Dirección
La Fría. Avenida o calle: Calle 2 De La Fría con carretera panamericana. Casa o edificio: Casa. Piso: 1. Punto de referencia: Al Lado De La Prefectura.
Descripción
La institución se desenvuelve con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos afectantes al estado de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo, y tiene como finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas"
Reseña Histórica
El Registro Público en Venezuela como en Hispanoamérica tiene sus bases en la legislación colonial que se estableció para la regulación de los asientos de escrituras que demostrasen la realización de diversos actos públicos de los habitantes de las Indias. La organización de esa función se fundamentó en el Derecho Español establecido en las partidas de Alfonso XII y posteriormente el ordenamiento de Alcalá de Henares. En esos códices se consagró la figura del escribano público y de cabildo que escribiría de su puño y letra las escrituras y asumiría la función de custodio de los registros que se le encomendaran.
En Venezuela surgen las primeras escribanías hacia el siglo XVI. Los escribanos, cobraban por los derechos del papel sellado y los costos de impuestos por concepto de registros. Durante el siglo XVIII, hubo numerosas ausencias de escribanos, por lo cual se hicieron registros bajo la presencia de alcaldes ordinarios, jueces cartularios y testigos. Los escribanos eran auxiliados por los escribientes, personal que era preparados en la presentación formal de la escritura, el asiento de notas marginales, el reconocimiento de firmas, el asiento de sellos y lacres, especialmente en testamentos, vales y libranzas.
En el periodo colonial y primeros años de existencia de la República de Venezuela, los escribanos incluyeron en los libros de Protocolos todas las escrituras que comprendiesen los registros civiles, entre las que se hallaban: compraventas, testamentos, donaciones y transacciones comerciales. Se separaban por ramos los registros civiles, compuestos por dos ramos, los protocolos y las testamentarias o mortuorias, los penales divididos en estupro, rapto, hurto y homicidio, heridas y causas de incidencia. Otros ramos fueron los recursos de fuerza, inquisición y real hacienda.
En 1835, el estado Venezolano reglamentó y organizó el registro público civil, discriminando los protocolos por áreas: Protocolo Primero, compra –venta, Protocolo Segundo, poderes; Protocolo Tercero, testamentos, Protocolo Cuarto, censos y prestamos; Protocolo Quinto, Cancelaciones. Protocolo Sexto, Contratos. Protocolo Séptimo, reclamaciones; Protocolo Octavo, publicaciones de leyes. Protocolo Noveno, fianzas y Protocolo Décimo, otros negocios. Se elimina la figura del escribano y se crea la de Registrador Principal y la de los Registradores Subalternos. Estas reformas se mantuvieron hasta 1874.
Luego de intensas disputas con la alta jerarquía de la Iglesia Católica venezolana, el gobierno de Antonio Guzmán Blanco logró promulgar la creación del Registro Civil el pasado 1° de enero. Esta medida pretendió fortalecer la institucionalidad del Estado y en definitiva, pone fin al predominio que tuvo la Iglesia en materia legal desde hace más de tres siglos. A partir de este momento el control y seguimiento de los matrimonios, nacimientos y defunciones de la población venezolana, serian asumidos por funcionarios que actuarán en función del nuevo marco jurídico decretado, dejando sin validez los trámites que, desde tiempos coloniales, el clero acostumbró a llevar a través de los registros parroquiales y padrones eclesiásticos.
En la década de los setenta del siglo XIX la secularización de los bienes eclesiásticos y el liberalismo que caracterizó el período Guzmancista, originó que los Registros Públicos Eclesiásticos, fueran considerados no válidos para los efectos de las transacciones civiles, la eliminación del fuero eclesiástico en este ámbito, posibilitó que el estado asumiera el registro de los nacimientos y las defunciones, y con la creación del matrimonio civil, se dio origen a sus correspondientes libros, funciones que fueron asignadas a los prefectos mediante la ley del 06 de mayo de 1874. En esa Ley se estableció la creación de una Oficina de Registro Principal en cada una de las cabeceras de estado y una de registro subalterno en los cantones de cada uno de los estados. El Registro Principal estaría a cargo de un Registrador Principal.
En 1943, se sanciona la Ley de Registro Público que estuvo vigente hasta 1993, al igual que la anterior se estipula la existencia de una Oficina de Registro Principal en la capital de cada estado y las de Registro Subalterno en la cabecera de cada distrito, y somete la jurisdicción de los registros públicos no a las gobernaciones de estado sino al Ministerio de Justicia. La Ley promulgada el 30 de diciembre de 1993, vigente a partir de marzo de 1994, crea el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica que les permitía a las oficinas de registro funcionar con autonomía de gestión financiera, presupuestaria y contable, asumiendo todos sus gastos operativos y de inversión.
En el año de 1999 se sanciona la Ley de Registro Público, que estableció que la institución de Registro Público a la que hace referencia el Código Civil, funcionaría por medio de Oficinas Principales y Subalternas de Registro. Tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, funcionaría una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habría por lo menos una Oficina Subalterna, la cual tenía su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio.
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