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INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL UNIDAD 5 PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.335 Palabras (22 Páginas)  •  359 Visitas

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INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL

UNIDAD 5

PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS

LEGISLACION LABORAL

MTRA. CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS

BETHSABE TUN BORGES

2  SEMESTRE

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE ABRIL  DEL 2016.

INTRODUCCIÓN

Las relaciones colectivas de trabajo se dan en toda empresa o establecimiento, al contraer una de estas estamos dando pie a todas las normas que se deben seguir para el buen cumplimiento de una relación.

En ella engloban temas como, derechos de los trabajadores, alianzas, sindicatos, etc. Es de suma importancia saber qué es lo que conlleva al realizar una relación de trabajo ya sea con un grupo de personas o con otra institución.

INDICE

UNIDAD 5        

PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS        

INTRODUCCIÓN        

INDICE        

MAPA CONCEPTUAL DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL        

EXPOSICIÓN        

REPORTE DE ANÁLISIS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO        

INVESTIGACIÓN EN LÍNEA SOBRE HUELGAS EN MÉXICO Y ANÁLISIS        

ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO        

CONCLUSIÓN        

REFERENCIA        

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INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL

UNIDAD 5

MAPA CONCEPTUAL DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

LEGISLACION LABORAL

MTRA. CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS

BETHSABE TUN BORGES

2  SEMESTRE

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE ABRIL  DEL 2016.

INTRODUCCIÓN

Las relaciones colectivas de trabajo son aquellos acuerdos que se generan a realizar el contrato de trabajadores. También se pueden generar coaliciones en la elaboración de estos, principalmente las relaciones se hacen por sindicatos, federaciones y confederaciones, los cuales respaldan los derechos de sus trabajadores y ven por su bienestar.  

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CONCLUSIÓN

Las relaciones colectivas de trabajo engloban varios temas, lo que es contrato-ley, el reglamento interior, contratos, coaliciones, entre otras.

En el derecho laboral las relaciones colectivas son un tema sumamente importante ya que con estas se generan los reglamentos internos que deben de seguir los trabajadores que pertenezcan a esta relación. De igual forma un relación del trabajo se forma atreves de dos o más  sindicatos, jefes.

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INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL

UNIDAD 5

EXPOSICIÓN

LEGISLACION LABORAL

MTRA. CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS

BETHSABE TUN BORGES

2  SEMESTRE

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE ABRIL  DEL 2016.

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INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL

UNIDAD 5

REPORTE DE ANÁLISIS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

LEGISLACION LABORAL

MTRA. CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS

BETHSABE TUN BORGES

2  SEMESTRE

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE ABRIL  DEL 2016.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata de dar un enfoque general de lo que es un contrato colectivo de trabajo, como es de saberse, éste contrato es el que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes.

Definición

El Artículo 386° de la Ley Federal del Trabajo lo define como:

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales:

Artículos 386-403 Ley Federal del Trabajo

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

En dado caso de que existan dentro de la empresa varios sindicatos, se observaran las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

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