INSTRUCTIVO DE FISCALIZACIÓN PUNTUAL EN ISLR: OMISIÓN O DIFERENCIA DE IMPUESTO POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLE DISTINTO DE LA VIVIENDA PRINCIPAL
Enviado por jorgelinachc • 19 de Julio de 2022 • Apuntes • 2.239 Palabras (9 Páginas) • 73 Visitas
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INSTRUCTIVO DE FISCALIZACIÓN PUNTUAL EN ISLR: OMISIÓN O DIFERENCIA DE IMPUESTO POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLE DISTINTO DE LA VIVIENDA PRINCIPAL
(Forma 33 vs. Forma DPNR 25)
Gerencia de Fiscalización
DICIEMBRE 2015
OBJETIVO:
Bridar al Nivel Operativo un mecanismo de fiscalización que permita detectar por vía de cruce de información, entre las Formas 33 y DPNR-25 (ítem 704), cualquier omisión o diferencia de ISLR por enriquecimiento omitido en la Declaración Definitiva del ISLR, de persona natural o Herencia Yacente, producto de la Enajenación de Inmueble (s) propios distintos de la Vivienda Principal.
ALCANCE:
Instructivo para ser aplicado por la Division y Área de Fiscalización de las Gerencias Regionales y los Sectores que la componen, bien en Operativos propios o en Operativos instruidos desde el Nivel Normativo (Intendencia de Tributos Internos o Gerencia de Fiscalización).
BASE NORMATIVA:
1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de febrero de 2009, No. 5908 extraordinaria;
2) Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de noviembre de 2014, No. 6152 extraordinaria.
3) Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 17 de diciembre de 2001, No.37347;
4) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Publicada en Gaceta Oficial, de fecha 01 de junio de 1981.No. 2818 extraordinaria;
5) Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de fecha 30 de diciembre de 2015, N° 6.211, extraordinaria.
6) Ley de Impuesto Sobre la Renta. Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de fecha 30 de diciembre de 2015, N° 6.210, extraordinaria.
7) Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.662 extraordinaria, de fecha 24 de septiembre de 2003;
8) Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria No. 5.391, de fecha 22/10/1999.
9) Código Civil. Gaceta Oficial 2.990 extraordinaria de 26/07/1982, y sus actualizaciones posteriores.
TRIBUTO: Impuesto sobre la Renta (ISLR).
ELEMENTO PUNTUAL A FISCALIZAR O VERIFICAR:
La Omisión Total o Parcial de pago en el Impuesto sobre la Renta por Personas Naturales Residentes o Herencias Yacentes, al hacer la declaración anual, en el ejercicio en el cual haya(n) vendido un inmueble propio, distinto de la vivienda principal. Haciendo un cotejo entre la Forma 33, empleada para la enajenación de inmuebles, y la planilla DPNR-25, ítem 704, en la cual se plasma el total de los Enriquecimientos Anuales percibido.
TIPO DE CONTRIBUYENTE:
Personas naturales residentes y Herencias Yacentes, asimiladas estas últimas a personas naturales de conformidad con el artículo 7 parágrafo primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
PERÍODOS:
Los no prescritos en los cuales se detecte la enajenación de bienes inmuebles distintos de la vivienda principal. En el caso de las Herencias Yacentes cuando se detecte la enajenación de cualquier inmueble de la masa Sucesoral. Téngase presente que de acuerdo con el Código Civil venezolano (Art. 1066) se habla de Herencia Yacente “cuando se ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, “ y en estos casos, “…se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador” que nombra un Tribunal de Primera Instancia Civil del lugar donde se haya abierto la sucesión.(Art.1061 Código Civil)
Determinar si se trata de periodos anteriores a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ambos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, a los efectos de determinar el régimen sancionatorio correspondiente al momento en que se cometió la infracción tributaria.
METODOLOGÍA A APLICAR:
POR: Divisiones y Áreas de Fiscalización de las GRTI y de sus Sectores.
RESPONSABLES: Funcionario Actuante, Supervisor, Coordinador, Jefe de División o Área, Gerente Regional y/o Jefe de Área.
ANÁLISIS PRELIMINAR: 1) Selección de todos los contribuyentes que en los años escogidos hayan presentado y pagado planilla Forma 33 por enajenación de Bien (es) Inmueble (s) distinto (s) de su Vivienda Principal. 2) Revisión del monto Item 704 de la Declaración Definitiva de Rentas, para determinar la Inclusión o no de los ingresos extras provenientes de la enajenación del o de los Bienes Inmuebles distintos de la vivienda principal.
REQUERIMIENTOS ESENCIALES DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
En el SENIAT:
1) Declaración y Pago de anticipo del Impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bien Inmueble (Forma 33); 2) Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta del ejercicio en el cual se produjo la Venta.
En el Domicilio del Contribuyente:
1) Documento de Compra-Venta del Inmueble (Notariado o Registrado). 2) Detalles (Cálculos) de las Mejoras efectuadas al Inmueble enajenado. 3) Soporte de las mejoras aplicadas al costo de venta del inmueble. 4) Detalles del cálculo del Ajuste por Inflación (si procediere). Hay que tener presente que en el caso de las Herencias Yacentes, las notificaciones, citaciones, requerimientos se deberán hacer, según lo antes señalado, al Curador de la Herencia Yacente.
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