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INTEGRADORA SEMANA 14 ETICA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.823 Palabras (12 Páginas)  •  814 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Licenciado en administración está obligado a afrontar la globalización con la seguridad de un triunfador, para ello es necesario fundamentarse en los códigos de ética profesional.

No se trata de generar reglas sino de señalar qué tipo de prácticas ayudan a alcanzar la meta, la óptima conducta del profesional; qué valores y principios es preciso encarnar para proporcionar a la sociedad el bien que le es debido.

El contenido de este trabajo tiene como fin dar a conocer, buscar o crear conciencia de la correcta conducta profesional del Licenciado en Administración; ya que en la actualidad se puede observar la carencia y la falta de práctica de ética de algunos profesionales que sólo buscan sus propios beneficios y obstaculizan el desarrollo y prosperidad de nuestro país.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Son propósitos del Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de fines morales, científicos y técnicos, proporcionando un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la integridad del profesional. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional.

Alcance

Aplicación universal del código. Este código de Ética Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los Licenciados en Administración que además de ésta, ejerzan otras profesiones.

Responsabilidad sobre la confidencialidad de la información

Secreto Profesional. El Licenciado en Administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.

Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en Administración se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Retribución económica. Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.

Normas Generales

Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas éticas, las cualesdeberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las mismas.

El código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.

Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.

Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances del código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.

El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.

El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

El Licenciado en Administración no debe permitir quesus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de Ética.

De los deberes con la Sociedad

Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error.

Relaciones con los Colegas

Son actos contrarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno y honorable de los Licenciados en Administración, los siguientes:

• Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.

• Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.

• Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito específico que trata este código, a personas carentes de Título de Licenciado en Administración.

• Recibir,ofrecer o

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