INTERDICTOS JURIEDICOS
Enviado por abishay • 9 de Septiembre de 2012 • 316 Palabras (2 Páginas) • 499 Visitas
DE LOS INTERDICTOS (POSESORIOS, PROHIBITIVOS)
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: La jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
El termino competencia significa la facultad que tiene un juez o tribunal de conocer un negocio dado con exclusión de cualquier otro. En este caso la palabra competencia se deriva de competer que equivale tanto a decir corresponder. Es la contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.
INTERDICTOS POSESORIOS: Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
INTERDICTOS DE DESPOJO: son juicios sumarios y rápidos que tienen por fin volver a una situación de hecho y de derecho anterior a la perturbación o el despojo, para que nadie pueda por si mismo y con perjuicio de la tranquilidad social hacerse justicia con prescindencia del Poder Judicial. Dispone el artículo 783 del Código Civil. Artículo 783: >. A diferencia del Interdicto de Amparo el ordenamiento normativo venezolano no reclama un determinado lapso de posesión útil para promover la acción; la posesión puede ser ultraunido o infranual pero debe necesariamente existir para el momento en que se consumo el despojo.
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