Interdictos
Enviado por • 29 de Agosto de 2012 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 2.336 Visitas
INTERDICTO
Los interdictos son acciones posesorias provisionales que tienen por objeto proteger la posesión originaria o derivada de los bienes inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre los mismos.
Según el código de procedimientos civiles del estado de Jalisco en su artículo 701 nos menciona lo siguiente:
Artículo 701. Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de los derechos de padre o de hijo, de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios sumarios y a las especiales de este capítulo.
Las cinco modalidades mostradas para proteger la posesión mencionare:
• Adquirir la posesión; llamado interdicto de adquirir la posesión hereditaria.
• Retener la posesión;
• Recobrar la posesión;
• Evitar el daño por obra nueva y
• Defender la posesión de los peligros que implica una obra peligrosa.
En el interdicto se protege el hecho de la posesión, sin importar el mejor derecho para poseer; así cualquier ataque o daño a la posesión debe resolverse en una forma sumaria, inmediata, tanto para el poseedor originario como para el derivado.
Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán decidirse previamente, en ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre el derecho de la posesión.
INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION HEREDITARIA
Según la obra de Rafael Rojina Villegas nos dice que:
En el interdicto de adquirir la posesión hereditaria conforme al código anterior, no se entablaba controversia entre los poseedores para saber cuál era la posesión mejor; simplemente se amparaba al heredero que justificaba su titulo contra el que no lo tenía; primero se le ponía provisionalmente en posesión a reserva de hacer las publicaciones correspondientes y de que un tercero se opusiera a esa oposición.
Actualmente el código procesal cambio radicalmente no solo en cuanto al nombre, al denominarla acción de petición de herencia, sino a la naturaleza jurídica de la acción.
PETICION DE HERENCIA
Respecto a este tema tengo como referencia el código de procedimientos civiles del estado de Jalisco que menciona lo siguiente:
Artículo 12. La petición de herencia se deducirá por el heredero, por el legatario o por quien haga sus veces; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste, y contra el que no alegue título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.
Artículo 13. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.
Por consiguiente se considera que la acción de petición de herencia participa de las características de la acción plenaria de posesión esta implica una controversia entre poseedores con titulo, mientras en la petición de herencia la controversia de los herederos es una discusión entre poseedores con titulo hereditario para decidir quién tiene mejor derecho a la herencia.
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION
Al perturbado en la posesión jurídica (poseedor originario) o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción (interdicto para retener la posesión) es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto, para el caso de reincidencia.
Según el artículo 15 en el
...