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Los Interdictos


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  2.263 Palabras (10 Páginas)  •  1.456 Visitas

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INTRODUCCION

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

Los interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el poseedor de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su posesión, o lo despojaban de ella.

DESARROLLO

Procedimientos interdictos.

Los interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el POSEEDOR de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su POSESION, o lo despojaban de ella.

Nuestro Código Civil vigente y la mayoría de los Códigos se abstienen de dar un concepto genérico de los interdictos, limitándose a definirlos en forma particular según que se trate del interdicto de amparo o del interdicto de despojo.

Andrés Bello, expresaba que "la acciones posesorias son aquellas en que se trata de la posesión momentánea, esto es, de averiguar quien es el que tiene o debe tener actualmente al posesión sin perjuicio de la verdadera propiedad o dominio....

"el interdicto es la fórmula legal expedida por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el despojo de terceros".

La posesión es un hecho que genera consecuencias jurídicas entre las que se encuentra, precisamente, la protección de una situación que debe estar caracterizada por la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho en forma continua y estable.

El Interdicto es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho, solicita al Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible ante una obra nueva o vieja que le perjudique, y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias.

Interdicto Amparo.

El amparo es una acción o recurso que se encuentra previsto en la totalidad de los textos constitucionales de los países latinoamericanos, y que funciona a modo de garantía de los derechos consagrados. El artículo de nuestra constitución lo consagra de la siguiente manera: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Norma rectora

Artículo 782 CC.

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.

Requisitos

Supuesto de procedencia.

El supuesto de hecho que da derecho a obtener el amparo de la posesión, consiste en una perturbación a la posesión, la cual puede ser de hecho o de derecho, en este último caso el opositor esgrime razones jurídicas para su conducta.

Esta perturbación proviene de "todo acto voluntario que contradiga la posesión de otro, con ánimo de querer sustituirla por la posesión propia la que hasta entonces se ejercía y que implique un cambio que impida al poseedor seguir ejerciendo la posesión tal como la venía ejerciendo"(Aguilar Gorrondona)

Requisitos.

Legitimación activa.

El legitimado activo es el poseedor legítimo y ultra anual.

Carece de aplicabilidad por contradictoria la disposición que prevé la protección de la posesión por menor tiempo

Origen histórico de la disposición legal

Artículo 772 CC.

La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Requisitos.

Legitimación pasiva.

Puede intentarse el interdicto de amparo contra cualquier perturbador de la posesión, aun contra el propietario, pues no se discute propiedad, o derecho, en el juicio posesorio.

Puede tratarse del autor material de la perturbación, o de quien la ordenó, autor intelectual, y puede intentarse además, contra los herederos.

Bienes protegidos.

Bienes inmuebles o universalidades de muebles, sean éstas de hecho -una biblioteca-, o de derecho, la masa hereditaria.

Plazo de caducidad.

Un año contado a partir de la perturbación

De tratarse de actos continuados, se cuenta a partir del primer acto perturbatorio

Procedimiento

El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Los interdictos sobre predios rurales son conocidos por los jueces agrarios

Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera

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