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Interdicto


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

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1.- ¿QUÉ CONSIDERA QUE ES UN INTERDICTO DE OBRA VIEJA Y OBRA NUEVA?

Primero que nada debemos conceptualizar el Interdicto, que es el procedimiento que se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada. Los interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el poseedor de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su posesión, o lo despojaban de ella.

Entonces podemos decir que constituye un procedimiento en materia civil encaminada a obtener del Juez una resolución rápida, que se dicta sin prejuicio de mejor derecho a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho provisorio.

INTERDICTO DE OBRA VIEJA

Es la acción que insta para obligar a la reparación de un edificio o construcción que amenaza ruina. Vale decir, arruinarse o desplomarse con perjuicio de la posesión del actor, de su persona o de sus intereses.

La procedencia de la denuncia de daño temido, es el temor racional de que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenacen con daño próximo el objeto del propio goce. El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o indirectamente ligadas a la conducta del hombre, como sería la ruina por falta de obras de conservación.

A diferencia de la denuncia de obra nueva, ésta acción se funda en el perjuicio que se espera surja de una obra ya existente. El daño debe ser grave y próximo a la vez. No se requiere que sea actual y efectivo, pero ha de tratarse no de un peligro genérico de daño futuro, sino de un peligro cierto, inminente, o al menos, cercano.

Es por esto que el objetivos del interdicto de obra vieja es el de adoptar medidas urgentes para evitar daños y solicitar la demolición total o parcial de una obra ruinosa

EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Es aquel que interpone una tercera persona que alega perjuicio, tratando de conseguir la paralización de una obra en proceso de construcción.

El que se considera lesionado se dirige al juez solicitando la paralización de la obra. El juez requiere al dueño de la obra para que la paralice, pudiendo autorizar la terminación de las obras necesarias para mantener estable la obra. El mismo requerimiento de paralización de la obra cita al demandante y al demandado para juicio verbal lo más pronto posible, después de 3 días desde la notificación, indicando las pruebas necesarias para justificar sus posturas.

Si el juez lo considera necesario, en el plazo de 3 días después del juicio se efectuará una inspección ocular in situ.

3 días después (del juicio o de la inspección ocular en su caso) el juez dicta sentencia.

La constructora puede recurrir sentencia por la vía jurídica y pidiendo responsabilidades por los perjuicios causados.

2.- DE UNA EXPLICACIÓN DE QUE ES UN DESLINDE JUDICIAL, UN DESLINDE VOLUNTARIO Y COMO SE EJECUTAN RESPECTIVAMENTE.

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