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Interdicto


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  3.070 Palabras (13 Páginas)  •  423 Visitas

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1.- Concepto de interdicto de obra nueva perjudicial

Cuando un propietario o poseedor de un inmueble crea que está en riesgo su propiedad o se vea afectado en la posesión o tenencia que ejerce sobre su propiedad a causa de la construcción de una obra nueva, sea esta un Edificio, Plantaciones de arboles, etc. o que la misma no se sujetare a las normas establecidas, podrá interponer una demanda de interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido, la misma que deberá estar dirigida contra el propietario de la construcción que amenaza o contra la persona encargada de la obra, esto con el objetivo de paralizar la obra o realizar la demolición.

2.- ¿Que significa Interdicto de obra nueva perjudicial?

El interdicto de obra nueva perjudicial es un proceso que nace con motivo de la perturbación; el despojo de la posición o la tenencia de un bien inmueble; o de una obra nueva que afectare a un inmueble cuya finalidad es el obtener una decisión judicial que ampare o destituya la posición o la tenencia u ordene la suspensión definitiva de la obra nueva perjudicial.

3.-Actos que autorizan el interdicto de obra nueva perjudicial

Como ejemplo, pueden citarse los siguientes que autorizan el interdicto de obra nueva perjudicial:

• Obras ejecutadas por el dueño de un terreno superior para reunir aguas en su campo y dirigirlas en esa forma sobre un terreno inferior.

• La construcción de aberturas de vistas directas, aunque sea con autoriza­ción municipal, si violan las disposiciones del Código Civil (Art. 124).

• La abertura de una ventana en una pared medianera, violando las disposi­ciones del Código Civil (Art. 122).

• Construir un techo de manera que las aguas pluviales caigan sobre el fun­do vecino, violando la disposición del Art. 126 del Código Civil (1976).

• La construcción por el lindero de una pared divisoria, que encierra cons­trucciones hechas por el actor; la reducción de altura de una pared media­nera.

• Construir un horno en la pared divisoria y el actor tenga en dicho lugar su dormitorio o un ambiente donde el calor legare a ser insoportable.

3.1.-Requisitos

• Que la obra se encuentre en estado de ejecucion

• Cuando la obra no se ajuste a las normas sobre servidumbre

• Cuando la posesion del actor sufre un menoscabado o perjuicio

• El acto perturbador debe ser actual no eventual o futuro

3.2.-Demanda

Una vez admitida la demanda, el juez deberá suspender los trabajos de la obra y señalara la fecha y hora de una audiencia de inspección en un plazo máximo de 3 días a la cual deberán asistir los peritos tanto de la parte demandante como demandada, en caso de no haber igualdad de criterios o no existir profesionales por las partes, el Juez podrá disponer uno de oficio.

El informe que elaboren los peritos designados, deberán informarse en un plazo de 48 días de concluida la inspección.

Resultado de la inspección realizada por el juez, este podrá disponer la paralización de la obra o caso contrario podrá ordenar que la misma se mantenga y en algunos casos podrá abrir un plazo de 8 días para la acumulación de pruebas.

4.- La inmisión en perjuicio de los vecinos

El profesor Musto señala que "todo propietario tiene derecho a hacer en su terreno lo que le plazca, mientras no afecte o se inmiscuya en el fundo ajeno lanzando sobre el cualquier tipo de sustancia, sólidas, líquidas o gaseosas. Todo lo que escape ai control del propietario y vaya afectar otros espacios, constituye un verdadero avance sobre la propiedad ajena que, en la medida en que le pro­duzca un menoscabo; debe evitarse o, de ser inevitable, debe indemnizar por las consecuencias dañosas que apareje. Esto es aplicable también a otras posibles inmisiones que se produzcan en el suelo, subsuelo o construcciones".[3]

Conforme a la norma en estudio el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares pueden ocasionar molestias en los vecinos y con­vertirse en "inmisiones"; por consiguiente, el propietario diligente debe evitar a los fundos vecinos las penetraciones de olores, humo, ollín, polvo, calor, luces de anuncio, trepidaciones o ruidos molestos u otras inmisiones, cuando exceden a las obligaciones ordinarias de vecindad; es decir, cuando sobrepasan lo huma­namente tolerable o permitido por los reglamentos municipales.

El propietario para no causar estas inmisiones debe tomar todos los recaudos o precauciones necesarias, tendientes a aislar debidamente o reforzar los muros, ventanas, construir contramuros o guardar una distancia mínima respecto de la propiedad vecina, caso contrario, si no evita esas inmisiones, debe indemnizar los daños y perjuicios ocasionados y hasta la demolición o adecuación de. la construcción a los cánones normales para evitar injustamente inmisión a fundos vecinos.

El humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares pueden ocasionar molestias en los vecinos para convertirse en "inmisiones" es necesario que ellas excedan la normal tolerancia dependiendo del lugar donde se producen los mismos; porque, hay zonas donde está autorizado realizarse cier­tas actividades industriales, de sosiego y recreación como podría ser un parque industrial o una zona no residencial; pues es bien sabido que la vecindad en pueblos y ciudades suele traer aparejadas algunas incomodidades, que si son to­lerables o deben tolerarse porque anticipadamente se sabe que en dichos lugares está autorizado un límite de inmisiones; por consiguiente, se tendrán en cuenta la naturaleza de los lugares, la situación y destino de los inmuebles, conciliando en todo caso todos los derechos de propiedad con las necesidades del desarrollo de los pueblos y ciudades en de determinadas zonas especiales de una ubicación.

Por ejemplo, sería una inmisión que un propietario construya un horno in­dustrial (en una zona residencial) en la pared medianera que tiene con su vecino y esté último allí tenga su dormitorio (seguramente el calor será insoportable) o que en un barrio residencial se construya una discoteca o salón de fiestas y el propietario no tome los recaudados necesarios para aislar el ruido.

Estas inmisiones también son aplicables para los poseedores o detentadores de la cosa, caso contrario los mismos tendrían carta blanca; por lo tanto, lo anali­zado en esta norma legal también se aplica a quienes poseen y a quienes detentan la cosa.

Sobre este punto la Legislación del Perú es mucho más completa que la nues­tra cuando señala que "el propietario, en ejercicio

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