INTERPELACION JUDICILA
Enviado por roka270194 • 26 de Octubre de 2013 • Informe • 392 Palabras (2 Páginas) • 366 Visitas
INTERPELACION JUDICILA
En materia obligacionaL es la intimación que se le hace al deudor por vía judicial, en el transcurso de un proceso para que cumpla con su obligación de pago.
Cuando un deudor no cumple con la prestación de dar o de hacer a la que se comprometió, se produce su mora, por el mero vencimiento del plazo establecido, según el artículo 509 del Código Civil argentino, reformado por la ley 17.711, pues antes de esta ley para que el deudor incurriera en mora se necesitaba la intimación de pago judicial o extrajudicial. Actualmente, puede, por convenio de partes exigirse la intimación para la constitución en mora.
Según el mismo artículo, si no hubiera un plazo convenido de manera expresa, pero resultara que existe en forma tácita, de las circunstancias o naturaleza de la obligación, se necesita que se interpele al deudor para constituirlo en mora. Esta interpelación está a cargo del acreedor. Hay casos especiales como el de las locaciones urbanas donde se exige la interpelación para poder pedir el desalojo, aún cuando hubiese plazo establecido.
La fijación judicial de la mora, tiene lugar cuando no hubiere plazo expresamente fijado, ni éste surgiera tácitamente de la propia obligación. En ese caso deberá iniciarse un juicio sumario, donde se dictará sentencia para que el deudor cumpla y a partir de esa fecha regirá la mora.
Se produce la interpelación judicial cuando se notifica la demanda o reconversión, y en el procedimiento ejecutivo, con la intimación de pago. También puede resultar de un embargo preventivo. No obstruye a la interpelación, la interposición de la demanda ante juez incompetente, ni que tenga defectos de forma.
En México, el artículo 2080 de su Código Civil trata de lo que debe hacerse en caso de obligaciones que no tengan plazo fijo, cuya mora se produce a su vencimiento.
Distingue aquellas obligaciones sin plazo fijo cuya prestación sea de dar, caso en el cual el acreedor debe proceder a la interpelación judicial, o a la extrajudicial, aunque en este último caso se exige que se efectúe ante un notario o en presencia de dos testigos. Recién luego de los treinta días de esta interpelación podrá el acreedor exigir el pago.
En las obligaciones de hacer, no se necesita interpelación, ya que puede ser exigido su cumplimiento cuando el acreedor lo requiera, siempre que haya pasado el plazo necesario para que la obligación se cumpla.
...