INTERPRETACION DE LOS TRATADOS
Enviado por Pavlov1980 • 23 de Septiembre de 2012 • 5.711 Palabras (23 Páginas) • 444 Visitas
INTERPRETACION DE TRATADOS
1. CUESTIONES GENERALES
Por las características particulares del Derecho internacional la interpretación además de ser determinación del contenido normativo, es también fijación del contenido y alcance de un determinado acto en las consecuencias jurídicas que éste pueda tener.
La interpretación, es el primer acto en el proceso de aplicación de una norma jurídica, y, si en ningún sistema mejor que aquí donde los órganos llamados a interpretar una norma son igualmente órganos llamados a aplicarla. De aquí también la diversidad de instancias internas e internacionales y que su actividad es interesante en el análisis de la interpretación del Derecho internacional.
Los Estados partes en un acuerdo internacional son los primeros llamados a aplicarlo y a interpretarlo, y esto tanto en el plano internacional que es el del acuerdo, como en el plano interno. La que los órganos estatales hagan en el plano interno es siempre, por definición, una interpretación unilateral; mientras que la que realicen en el internacional será o bien unilateral o bien colectiva (auténtica) aclarando los términos de ese acuerdo.
La interpretación interna unilateral es una consecuencia de la soberanía o independencia de cada Estado, y, como unilateral y varia, necesariamente discrepante. Es el riesgo al que está sometida toda norma internacional en el proceso de su interpretación y aplicación interna. Por hay otros problemas cuyos resultados son más perturbadores. En los Estados modernos, con el principio de la separación de poderes, la interpretación del Derecho interno es función primordial de los jueces y tribunales. No es así con la interpretación interna de las reglas internacionales de carácter convencional en la que se impone como criterio la llamada interpretación gubernamental sobre la que puedan realizar esos tribunales o, incluso, como es el caso de Francia, haber, además de la gubernamental, dos posibles vías de interpretación jurisdiccional interna de reglas internacionales, ellas en si mismas discrepantes.
En el plano internacional los Estados juegan un papel interpretativo primordial. Si los autores de un tratado internacional se ponen de acuerdo sobre el sentido a dar a determinadas cláusulas de un acuerdo, tal interpretación prevalece sobre cualquiera otra. En temas de interpretación se ha afirmado siempre que corresponde interpretar a aquel que estableció la norma. En el Derecho internacional, se la ha modulado en la forma siguiente : corresponde interpretar una regla a aquel que tiene la facultad de suprimirla o de modificarla. Puede habérsele conferido a un determinado organismo la facultad de establecer normas y agotar con ello su competencia. En esta interpretación colectiva o concertada, los Estados se sitúan en el limite de separación entre la interpretación y la modificación del Derecho existente a través de nuevas reglas.
Interpretación internacional también es la que realizan los tribunales y las organizaciones internacionales. La judicial internacional presenta notas diferentes a las que tiene la judicial interna estatal. El carácter ocasional de los procedimientos judiciales, la inexistencia de un principio de jurisdicción internacional obligatoria, la falta de una estructura orgánica en los tribunales, son todos factores que impiden que la jurisprudencia internacional posea el nivel de coherencia y uniformidad que tiene la de los tribunales internos. Cierto es que el problema de la interpretación de tratados internacionales es materia propia de las diferencias internacionales aptas para ser resueltas por el procedimiento judicial, pero esta clase de diferencias internacionales, está sometida a las particularidades de la sociedad internacional. Por hipótesis, la organización en la sociedad internacional de un sistema judicial jerarquizado, con un tribunal supremo que le diera unidad, es extraña a esta sociedad. Allí donde, como es el caso de las Com. Eur., se ha instaurado un sistema judicial próximo, al de los Estados, se comienza a dudar del carácter internacional de este Derecho. Ahora bien, el establecimiento de tribunales permanentes, los dos Tribunales internacionales de La Haya, establecen un grado apreciable de estabilidad y uniformidad en su jurisprudencia.
2. LAS NORMAS DE INTERPRETACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
Las reglas de interpretación de normas internacionales son primordialmente normas de interpretación de acuerdos internacionales. En su primera formulación fueron reglas de elaboración doctrinal y hoy lo son de elaboración y reconocimiento judicial. Acaso pueda sostenerse que la línea de evolución general de las reglas de interpretación en el Derecho internacional ha ido desde un voluntarismo o subjetivismo inicial, búsqueda de la voluntad o intención de las partes, hacia una concepción objetiva, fijación del contenido de la regla.
Es importante marcar la diferencia fundamental entre la interpretación que hacen los jueces internos puesto que ésta se hace siempre bajo la vigilancia de los parlamentos. El propio texto legal es expresión de una voluntad ordenadora, relativamente alejada de los datos e intereses inmediatos que enfrentan. En ella se permite a los tribunales anticipar soluciones que la legislación después acoge y consagra. Nada de esto existe en la sociedad internacional, el propio órgano arbitral o judicial en su existencia, en la jurisdicción que ejercen, dependen directamente de la voluntad de los Estados y en esa dependencia está el Derecho que ellos han de aplicar. Así lo expresan hoy los art. que en la CV de 1969 que se ocupan de la interpretación de tratados. Sólo de forma discreta, sobre esta base consensual, comienzan a aparecer elementos objetivos por la influencia de las organizaciones internacionales y que, aunque no fue recogido en las reglas de la CV, no deja de ser ya un elemento progresivo en la configuración del Derecho internacional moderno.
a) Reglas principales
Texto y contexto. La 1ª regla de interpretación recogida en los art. 31 y 32 CV, es la interpretación según el texto. Sólo de modo complementario es legitimo acudir a otros medios interpretativos. La interpretación según el texto no significa, interpretación literal; significa que la interpretación judicial internacional no puede intentar «reescribir» el texto del acuerdo.
En esta línea, el art. 31,1 determina que el contenido se establecerá por el sentido ordinario que de buena fe haya de atribuirse a los términos utilizados, según el contexto y el objeto y fin del acuerdo. Solamente cuando conste de modo claro la intención de las partes, se dará a los términos empleados una acepción especial (art. 31,4). Ambos criterios, el del contexto y el del objeto y fin habían sido ya utilizados por el TIJ en su jurisprudencia.
La
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