ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ
Enviado por CINTHYA_ANDREA • 10 de Julio de 2011 • 2.431 Palabras (10 Páginas) • 2.572 Visitas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
(Constitución de 1979 – Constitución de 1993)
Christian Fernando Tantaleán Odar (*)
SUMARIO
Introducción
Contenido
Capítulo I: Principios Generales
Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales
Capítulo III: De la Propiedad
Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal
Capítulo V: De la Moneda y la Banca
Capítulo VI: Del Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas
Conclusiones
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo consiste en un estudio del Régimen Económico de la Constitución del Estado en comparación con la Constitución de 1979, a través de un pequeño análisis interpretativo de los artículos más resaltantes de cada Constitución, que bien nos llevarán a ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros.
El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre aspectos resaltantes en ambas Constituciones; aspectos contenidos en una constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una serie de puntos ya plasmados en el presente.
Antes de iniciar con el desarrollo respectivo de esta labor es bueno tener en cuenta que la Constitución de 1979 es mucho más rica en contenido que la de 1993, de la misma manera, la Constitución actual contiene muy sintéticamente o ha suprimido cuestiones presentes en la anterior Constitución.
Capítulo I
Principios Generales
Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen económico basado en una “Economía Social de Mercado”, que es la esencia de una iniciativa privada libre.
Para los peruanos una Economía Social de Mercado, satisface las necesidades de la población, lo cual es un grave error que se sustenta, bien en intereses particulares o en una simple ignorancia. Pues, si la Economía Social de Mercado se basa en la libertad de la iniciativa privada, entonces ésta se produce para lucrar y no para satisfacer las necesidades de la población.
Al hablar de una Economía Social de Mercado, debería acentuarse el adjetivo “social”, que da una apariencia de unión y comunidad, imponiéndose sobre el sustantivo “economía”. Sin embargo, entre “Economía Social de Mercado” y “Economía de Mercado”, tenemos que la segunda es antimonopólica, y el monopolio destruye la competencia.
Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc.
Para finalizar esta sección del análisis es posible afirmar, a manera de comentario, que siendo conscientes del Régimen Social Económico actual, contenido en la constitución de 1993 y la de 1979, existe una incoherencia expuesta en la teoría económica, la cual es favorable a la población ya que conlleva supuestamente a fomentar empleo, a dar trabajo, otorgar remuneraciones altas y crear una igualdad económica social[1]. Sin embargo, la experiencia real práctica de todos estos años nos muestra todo lo contrario.
Capítulo II
Del Ambiente y los Recursos Naturales
Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico, bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico.
Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente[2].
Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía Raimondy: “El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”.
Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la extracción de los recursos naturales de sus tierras.
Capítulo III
De la Propiedad
Muchos de los artículos contenidos en la constitución vigente están contenidos en la constitución de 1979 como son el 70, 71 y 72 con el 125, 126, 127, respectivamente, que señalan que el derecho de propiedad es considerado como la facultad o el poder de usar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La constitución de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele sino conforme a la ley.
El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de 1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que los bienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico. Así mismo, la Constitución de 1993, no contiene en su texto lo recogido en el artículo 129 de la anterior constitución, que señala que el Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones, así como los nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles, lo que está contemplado en el artículo 18 del Código Civil.
Capítulo IV
Del Régimen Tributario y Presupuestal
Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de la Constitución de 1979 referido a la Hacienda
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