INTERPRETACIÓN DE LA ÚLTIMA PARTE DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
Enviado por garciaype_lde • 25 de Octubre de 2012 • 235 Palabras (1 Páginas) • 764 Visitas
INTERPRETACIÓN DE LA ÚLTIMA PARTE DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La última parte, del párrafo segundo del artículo 17 constitucional, prohíbe que el gobernado pague directamente a quienes intervienen en la administración de justicia, una determinada cantidad de dinero, como contraprestación por la actividad que realizan, esto es, que las actuaciones judiciales no deben implicar un costo directo para el particular, sino que la retribución por la labor de quienes intervienen en la administración de justicia debe ser cubierta por el Estado de manera que dicho servicio sea gratuito, y por ende prohíbe las costas judiciales. Por lo tanto, las multas que como penas por la comisión de delitos sean impuestas por los órganos jurisdiccionales, consistentes en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que forman parte del Fondo para la Administración de Justicia, no implican una retribución a cargo del particular y a favor de las autoridades encargadas de realizar dichas funciones, pues aun cuando se destinan para el mejoramiento de la administración de justicia, con esos depósitos, o sin ellos, no puede establecerse que las normas impugnadas autoricen al órgano jurisdiccional a exigir la exhibición de un depósito como condición para que se lleven a cabo las actuaciones judiciales, y en su caso, se resuelva la controversia correspondiente, y es esto último sí contravendría la garantía individual que consagra el precepto constitucional en cita.
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