INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Enviado por Alejandro Prieto • 13 de Octubre de 2022 • Apuntes • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 67 Visitas
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ESCRITA DESARROLLADO POR DIANA PAOLA PERDOMO SANCHEZ
El presente escrito es un estudio de interpretación jurídica que se hará a la sentencia de inconstitucionalidad por la corte constitucional contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000, expediente D-13.956 del 21 de febrero de 2022, con ponencia del Magistrado Magistrados sustanciadores: Antonio José Lizarazo Ocampo Y Alberto Rojas Ríos. Sentencia emitida por Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 241.4 de la Constitución y cumplidos los trámites previstos en el Decreto Ley 2067 de 1991, decide sobre la demanda presentada por las ciudadanas de la referencia en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 40.6 de la Constitución, contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal.
Problema jurídico: es contraria a la obligación de respeto al derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes
Texto normativo relevante: Constitución política de Colombia adoptada en el año 1991, presunta vulneración del derecho a la salud (artículo 49 de la CP) y los derechos reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes (artículos 42 y 16 de la CP):
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ( si un ciudadano no respeta su vestir o pensar de otro, entonces ese ciudadano tampoco se le va dar el respeto de su actuar)
ARTICULO 42. “...Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos…” (si decido tener cinco hijos, entonces será responsable de sustentarlos cuando no tenga la capacidad para hacerlo ellos mismos)
ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. (si llego a una avanzada edad y no tengo como sostenerme, el Estado, la sociedad y la familia deben acobijarme y protegerme)
Justificación externa de la decisión: La Corte justifica su decisión, diciendo que la disposición que se demanda (artículo 122 de la Ley 599 de 2000) afecta intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos, pese a existir medios más efectivos para proteger, respetar y garantizar aquella finalidad constitucional y que no generan una afectación tan intensa en estos derechos, como la adopción de políticas públicas orientadas a proteger la vida en gestación por otros medios que brinden verdaderas alternativas a la interrupción del embarazo, así como para la realización de este procedimiento en el marco de los servicios de salud reproductiva. Es decir, el Legislador, ante una realidad que afecta intensamente derechos fundamentales, cuenta con otras alternativas jurídicas, distintas a la vía penal, sin excluirla en determinados casos, menos lesivas para esos derechos y que, por tanto, resulten proporcionales
Identificación de la premisa mayor y argumentos de su elección: la premisa mayor que identifico, es al referirse al hecho de la valoración que deben hacer en cuanto a la protección de la vida en gestación, valorar si la tipificación del delito de aborto, como única medida legislativa para desincentivar la interrupción voluntaria del embarazo y mediante ella proteger la vida del nasciturus, afecta las garantías constitucionales que fundamentan los cargos de la demanda que en esta oportunidad examina la Corte. ¿Aquí me pregunto porque los derechos de otra persona son más importantes que los de otro? En este caso el del nasciturus. La vida esta ahí, en el momento de la concesión, una vida autónoma dependiente, que aun no tiene la capacidad para defenderse.
Lagunas y antinomias: No se identifican lagunas dentro de la sentencia estudiada, pero si hay lugar a antinomias en cuanto a la justificación del problema jurídico de vulneración a los derechos de salud y derechos reproductivos, ya que según la magistrada PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA no es posible afirmar que la interrupción voluntaria del embarazo, es un servicio de salud reproductiva y, tampoco es posible sostener que no descriminalizar la práctica del aborto constituye una afectación del derecho a la salud. Solo es una apariencia de estarse construyendo un mecanismo sostenible de protección a la salud, donde en realidad se ve con claridad la desprotección de la vida del que está por nacer, a quien por la decisión de la mayoría se le despoja de ese derecho fundamental que es condición esencial para el desarrollo de otros derechos constitucionales.
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