INTERVENCIÓN CON FAMILIAS Y ATENCIÓN A MENORES EN RIESGO SOCIAL
Enviado por macris29 • 31 de Enero de 2016 • Tarea • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 581 Visitas
INTERVENCIÓN CON FAMILIAS Y ATENCIÓN A MENORES EN RIESGO SOCIAL
TAREA UNIDAD 1: MARCO GENERAL DE INTERVENCIÓN CON MENORES
1. Teniendo en cuenta la situación familiar y la de la primera casa de acogida en Senegal ¿La situación se puede considerar de riesgo o desamparo? ¿Por qué?.
La menor es abandonada por sus padres nada más nacer, lo que constituye un claro caso de situación de desamparo, según se recoge en el artículo 36, del capítulo V, de la Ley 3/1999 de 31 de Marzo, del Menor de Castilla La Mancha.
En el ámbito familiar, los padres ejercían negligencia sobre la recién nacida, al tratarla como un objeto dada su enfermedad; esta negligencia sería tanto física, al no dar respuesta a sus necesidades básicas de alimentación e higiene, como psíquica, al no demostrarle afecto y cariño. La entidad que se hace cargo del bebé y lo lleva a la casa de acogida, no llega a intervenir dentro del ámbito familiar, dado el abandono.
Durante su permanencia en la casa de acogida, la niña sufre castigos físicos y emocionales y vive hacinada en un medio en el que sigue sufriendo negligencia física y psíquica de manera crónica, estando privada de la asistencia necesaria para su normal desarrollo. Vive una situación de desprotección a causa del inadecuado cumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores. Todas estas razones hacen que la situación sea considerada de desamparo, según se explica en el mismo artículo citado más arriba de la Ley 3/1999, de 31 de Marzo del Menor de Castilla La Mancha.
2. ¿Cuál crees que fue el organismo internacional que se hizo cargo de la situación? ¿Qué fines tiene este organismo?.
El organismo internacional que se hizo cargo es UNICEF. Sus fines son:
- Protección de los derechos del niño, ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que se alcancen plenamente sus posibilidades.
- Promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño
- Recaudación de fondos para financiar los diferentes programas.
- Movilización de las instituciones a nivel nacional, regional, provincial y local en favor de la infancia.
3. Una vez que la menor está en Castilla La Mancha para ser operada ¿quién asumiría la tutela en este caso?.
La Administración Autonómica, a través del órgano competente, según se recoge en el artículo 40, del capítulo VI de la Ley del Menor, deberá asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, sin perjuicio de las competencias que sobre estos últimos pudiesen tener otras Administraciones Publicas.
4. Indica que medidas se podrían adoptar en este caso con Nerea, antes de la adopción.
Según se expone en la Ley del Menor, en el artículo 55, del Capítulo VIII de la Adopción:
- Para garantizar la plena integración del menor en su nueva familia, se podrá promover un período de acogimiento familiar pre-adoptivo, comprobando el positivo resultado del mismo.
Según los Artículos 41 y 42, del Capítulo VI de la Ley del Menor:
- Asumida la tutela, los menores recibirán atención inmediata en los centros de primera acogida o familias acogedoras habilitadas al efecto. La vigencia de estas medidas se limitará al tiempo imprescindible para determinar la medida más adecuada a sus necesidades.
La tutela de los menores se ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, acordando alguna de las medidas siguientes:
- Acogimiento familiar
- Acogimiento residencial
Adicionalmente a las medidas citadas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de protección de menores podrá acordar cualesquiera otras medidas que redunden en beneficio del menor, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares o sociales.
5. Cita los criterios generales a aplicar en los acogimientos.
Según el Artículo 44, del Título VII de la citada Ley del Menor, para la aplicación de esta medida protectora, la Administración Autonómica seguirá los siguientes criterios:
a. Favorecerá la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando constituir el acogimiento con la familia extensa, salvo que tal medida no resulte aconsejable para los intereses del menor.
b. Dará prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial
c. Facilitará las relaciones entre el menor y su familia natural para posibilitar su reintegración a la misma.
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