INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO.
Enviado por luisaap27 • 11 de Junio de 2014 • Tesis • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 313 Visitas
TEMA 10. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO.
DEFINICIÓN DE DELITO: Es el acto antijurídico, culpable e imputable a una persona, ya sea por acción u omisión, que es castigado con una sanción penal.
NOCIÓN FORMAL Y SUSTANCIAL DEL DELITO: Desde el punto de vista formal y de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 CPV, se define el delito como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.
NOCIÓN ANALÍTICA DEL DELITO. TRIPARTICIÓN Y BIPARTICIÓN.
La ciencia del DP se ha propuesto a fijar una noción analítica, la cual trata de determinar notas, caracteres, elementos o aspectos del delito. Es tarea de la ciencia Penal determinar cuáles son los aspectos, elementos o requisitos determinar los actos calificados como delito, para que surja el hecho punible.
- CONCEPCIÓN TRIPARTITA. De acuerdo a esta concepción el delito se define, como una acción típica, antijurídica y culpable.
- CONCEPCIÓN BIPARTITA. Consiste en 2 elementos: a) Objetivo, consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre; b) Subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, la voluntad culpable (Acción, típica, culpable)
ELEMENTOS DEL DELITO:
- ACCIÓN: Resultado antijurídico. No es lo contrario de omisión, pero se relaciona. Debe estar bajo el dominio de la voluntad y que lógicamente persigue un fin. Es exterior, humana y voluntaria, causa resultado.
- OMISIÓN: Causa daño indirectamente.
AUSENCIA DE ACCIÓN:
- Sonambulismo:
- Hipnosis
- Reflejos (Voluntarios)
- Coacción
- Ebriedad onírica:
- Sueño profundo:
TIPICIDAD: Cuando la conducta está tipificada como delito en el ordenamiento jurídico – ATIPICIDAD: Son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal prescripta por lo que no son punibles.
ANTIJURICIDAD: Actuar en contrario al Derecho. – CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
IMPUTABILIDAD: Capacidad para cometer un delito – INIMPUTABILIDAD: Voluntad (Querer) + Consciencia (Entender)
CULPABILIDAD: Juicio de reproche que se le hace a un sujeto por su forma de actuar.
EL DOLO Consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso. En los que hay intención, voluntad y conocimiento. Es un proceso psicológico, que se traduce en la intención de querer un resultado típico.
- DIRECTO: El sujeto activo tiene intención de causar un daño determinado y lo hace, de manera que existe identidad entre la intención y el resultado típico; por. Ej. el agente desea violar y lo hace.
- EVENTUAL: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.
CULPOSOS: No hay intención de realizar el hecho, pero el resultado se dio. Se debe determinar si el hecho es por negligencia. Imprudencia, impericia o inobservancia de las leyes o reglamentos.
- CONSCIENTE: Existe cuando el activo prevé como posible el resultado típico, pero no lo quiere y tiene la esperanza de que no se producirá.
- INCONSCIENTE: Existe cuando el agente no prevé el resultado típico.
DIFERENCIA ENTRE DOLO, CULPA Y PRETERITENCIÓN.
DOLO: Voluntad (Antijurídica) + Consciencia (Antijurídica): Resultado (Antijurídico)
CULPA: Voluntad (Lícita) + Consciencia (Lícita) + Imprudencia: Resultado A.
Negligencia
Impericia
Inobservancia
PRETERITENCIÓN: Voluntad (Antijurídica) + Consciencia (Antijurídica): RA (Exceso)
PRETERINTENCIONALES: Se da un dolo inicial, hay una intención inicial, pero los resultados van más allá de la voluntad del individuo que perpetró el delito.
ERROR: Es la falsa concepción de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto.
- DE PROHIBICIÓN:
- DE TIPO:
ESENCIAL: 1. Error esencial vencible: Cuando subsiste la culpa a pesar del error. 2. Error esencial invencible: cuando no hay culpabilidad. Este error constituye una causa de inculpabilidad.
ACCIDENTAL: 1. Aberratio in persona. Es el error sobre el pasivo del delito. Igual que en el anterior, se mata; pero, en este caso, por confundir a una persona con otra. 2. Aberratio ictus: Es el error en el golpe. De todas formas se contraria la norma. 3. En el objeto.
ACTO: Toda conducta humana.
- VOLUNTARIO: Querer hacer.
- INVOLUNTARIOS: No se puede dominar
EL DELITO EN SU UNIDAD. LA ESENCIA DEL DELITO: LA ANTIJURICIDAD.
Para comprender el significado, es necesario considerarlo en su unidad. El delito se caracteriza en su esencia como violación a la ley penal. Su carácter esencial está dado por una infracción, por la relación de contradicción entre el hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal, y se define “no como una acción, sino como una infracción”.
La idea del delito no es otra cosa que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley. El delito, presenta un aspecto objetivo, externo, material, y un aspecto psicológico, interno, subjetivo.
En su aspecto objetivo, pone en peligro el particular; y en su aspecto subjetivo, es un comportamiento psicológico contrario
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