INTRODUCCIÓN: Divorcio incausado
Enviado por Huanosta • 21 de Marzo de 2018 • Trabajo • 3.662 Palabras (15 Páginas) • 528 Visitas
DIVORCIO INCAUSADO
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS,
P R E S E N T E:
C. RAQUEL GOMEZ CHINO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en los estrados de este juzgado, designando, como mi abogado patrono al LIC. ALFONSO TRINIDAD GARCIA, con la suma de facultades que establecen los artículos 47 y 48 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:
Que en la VÍA de JUICIO ESPECIAL con fundamento en los artículos 166 Fracción III y 551 BIS al 551 DECIES del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Vigente, ejercitando la ACCION de DIVORCIO INCAUSADO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 174 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Vigente así como por el artículo 551 BIS del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos en Vigor, vengo a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que me une con el C.RAFAEL RAMIREZ SETINA, desde el 16 de diciembre 2011, en virtud de que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE: Es mi más sincero, espontaneo y verdadero deseo No Continuar con el Vínculo Matrimonial que tengo con el ahora Demandado, el C. RAFAEL RAMIREZ SETINA quien puede ser debidamente Notificada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 134 y 551 QUATER del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Vigente en su Domicilio Ubicado en Avenida Las Rosas esquina Campeche, de la Colonia Loma Bonita de Xochitepec, Morelos, lo anterior en base a los siguientes hechos y consideraciones de derecho, a quien se le solicitan las siguientes:
PRETENSIONES
A) La DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que une a la suscrita RAQUEL GOMEZ CHINO, con el demandado RAFAEL RAMIREZ SETINA, por los hechos que se exponen y fundado en el artículo 174 del Código Familiar para el Estado de Morelos, con motivo de la reforma del 9 de marzo de 2016, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
B) LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA a mi favor de mi menor hija EMILY JAQUELINE RAMIREZ GOMEZ.
C) EL PAGO DE UNA PENSION PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA que sea bastante y suficiente para cubrir las necesidades de mi menor hija EMILY JAQUELINE RAMIREZ GOMEZ, y que la misma tenga un incremento automático equivalente al aumento porcentual de la unidad de medida y actualización de salarios.
D) El pago de PENSIONES ACUMULADAS que el hoy demandado ha dejado de proporcionar a mi menor hija EMILY JAQUELINE RAMIREZ GOMEZ, desde el 13 de agosto del 2017.
E) UNA GARANTIA ALIMENTARIA, deberá garantizar tres meses de alimentos a favor de mi menor hija EMILY JAQUELINE RAMIREZ GOMEZ, que el cónyuge varón deberá exhibir ante este juzgado , por un monto de $36,000.00 (treinta y seis mil pesos 00/100 m.n.)
Fundo mi Demanda en los siguientes HECHOS y PRECEPTOS DE DERECHO.
H E C H O S :
1.- El día el 16 de diciembre 2011, la suscrita contraje Matrimonio Civil con el C.RAFAEL RAMIREZ SETINA, mismo que fue bajo el Régimen Patrimonial de Sociedad Conyugal, ante la presencia del Oficial Número 01 del Registro Civil del Municipio de Temixco, Morelos, tal y como lo acredito con la Acta de Matrimonio con Numero de Acta:00368, del Libro Numero: 02, misma que se anexa al presente ocurso.
2.- Tuvimos Nuestro Ultimo Domicilio Conyugal en el Inmueble que se encuentra Ubicado en Avenida Las Rosas esquina Campeche, de la Colonia Loma Bonita de Xochitepec, Morelos.
3.- De nuestro Matrimonio procreamos a una hija de nombre EMILY JAQUELINE RAMIREZ GOMEZ, quien cuenta con 05 años 08 meses de edad, tal y como se demuestra con la copia certificada de su acta de nacimiento que anexo al presente escrito.
4.- Durante nuestra Sociedad Conyugal no hicimos ningún Bien ni Mueble ni Inmueble, motivo por el cual no existe Sociedad Conyugal que Disolver ni Liquidar.
5.- Al principio de nuestro matrimonio nos llevábamos muy bien, pero conforme fue transcurriendo el tiempo, la relación fue decayendo hasta el punto de no poder realizar una vida llevadera o común entre los dos, por razones que no tienen caso mencionar y las cuales hacen imposible nuestro matrimonio, es por lo que he tomado LA DECISIÓN DE SOLICITAR LA DISOLUSION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE ante este órgano jurisdiccional, ya que bajo protesta de decir verdad es mi más sincero deseo y espontánea y verdadera voluntad terminar y disolver el Vínculo Matrimonial que me une con el ahora Demandado, RAFAEL RAMIREZ SETINA, desde el 16 de diciembre 2011, motivo por el cual y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE: Es mi más sincero, espontaneo y verdadero deseo No Continuar con el Vínculo Matrimonial que tengo con el ahora Demandado, RAFAEL RAMIREZ SETINA.
6.- Anexo el convenio que exige el artículo 551 TER del Código Procesal Familiar en Vigor.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo, 551 SEPTIES, párrafo segundo se solicitan las siguientes:
MEDIDAS PROVISIONALES.
I).- Se decrete la guarda y custodia provisional de mi menor hija de nombre EMILY JAQUELINE RAMIREZ GOMEZ, a favor de la suscrita.
II).- Una pensión provisional alimenticia bastante y suficiente, que deberá proporcionar el C. RAFAEL RAMIREZ SETINA, a favor de mi menor hija de nombre EMILY JAQUELINE RAMIREZ GOMEZ, la cual deberá de ser de $6,000.00 ( SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) quincenales, pues dicho demandado cuenta con recursos económicos suficientes porque trabaja como técnico dental en Calle Tulipán número 06 Colonia San Lucas de Tejalpa Municipio de Jiutepec, Morelos, obteniendo ingresos económicos semanales de por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que considerando que los alimentos son de carácter urgente, toda vez que de ellos depende de la subsistencia misma de mi menor hija, del cual el Estado Morelos, es el encargado de velar por el interés superior del menor, a través de las normas como lo es el Código Familiar para el Estado de Morelos, así como en lo establecido en los derechos internacionales del niño, en concordancia con las siguientes Jurisprudencias que se enuncian a continuación:
Época: Décima Época
Registro: 160094
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
Materia(s):
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