INVESTIGACIÓN JURÍDICA Sobre La Asignación Del Síndico Municipal
Enviado por emeyer • 26 de Octubre de 2012 • 5.580 Palabras (23 Páginas) • 707 Visitas
I. Análisis de los mecanismos de elección para la figura del “Síndico Municipal”, regulados en las legislaciones municipales y electorales de las distintas entidades federativas que conforman el territorio de los Estados Unidos Mexicanos:
Elección de Síndicos
Aguascalientes Se eligen uno o dos síndicos (dos únicamente para la Capital) de manera directa. Al partido ganador se le asignan las sindicaturas.
Baja California Se elige un síndico procurador de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Baja California Sur Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Campeche Se eligen uno o dos síndicos (dos síndicos únicamente para los dos Municipios más importantes) de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa, y uno por el principio de representación proporcional, a la primera minoría.
Chiapas Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Chihuahua Se elige un síndico de manera directa, en boleta distinta a la de presidente municipal y regidores. Por ello, no necesariamente la sindicatura recaerá en persona perteneciente al partido ganador.
Coahuila Se eligen dos síndicos de manera directa: uno bajo el principio de mayoría relativa, y otro por el principio de representación proporcional, a la primera minoría.
Colima Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Durango Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Estado de México Se elige un síndico de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa, en aquellos municipios con población menor de 150,000 y hasta 500,000 habitantes.Para los municipios con población mayor de 500,000 habitantes, se eligen dos síndicos: uno bajo el principio de mayoría relativa, y otro por el principio de representación proporcional, a la primera minoría.
Guanajuato Se elige un síndico de manera directa; excepto en los 6 municipios más importantes, en los que se vota por dos. Al partido ganador se le asignan las sindicaturas.
Guerreo Se elige un síndico procurador de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa, en aquellos municipios con población menor de 115,000 habitantes.Para los municipios con población mayor de 115,000 habitantes, se eligen dos síndicos procuradores, bajo el principio de mayoría relativa.
Hidalgo Se elige un síndico de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa, en aquellos municipios con población menor de 30,000 y hasta 50,000 habitantes.Para los municipios con población mayor de 50,000 habitantes, se eligen dos síndicos: uno bajo el principio de mayoría relativa, y otro por el principio de representación proporcional, a la primera minoría.
Jalisco Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Michoacán Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Morelos Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Nayarit Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Nuevo León Se elige un síndico de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa, en aquellos municipios con población menor de 12,000 habitantes.Para los municipios con población mayor de 12,000 habitantes, se eligen dos síndicos, bajo el principio de mayoría relativa.
Oaxaca Se elige un síndico de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa, en aquellos municipios con población menor de 20,000 habitantes.Para los municipios con población mayor de 20,000 habitantes, se eligen dos síndicos, bajo el principio de mayoría relativa.
Puebla Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Querétaro -------
Quintana Roo Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
San Luis Potosí Se elige un síndico de manera directa; excepto en los 6 municipios más importantes, en los que se vota por dos. Al partido ganador se le asignan las sindicaturas.
Sin embargo, el síndico debe ser abogado titulado, en municipios con población superior a 40,000 habitantes.
Sinaloa Se elige un síndico procurador de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Sonora Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.NOTA: Los Partidos Políticos no ganadores, podrán proponer que a los Síndicos de sus planillas, se les asignen regidurías de mayoría relativa.
Tabasco Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.En todo caso, el síndico debe tener licenciatura afín a las facultades que el cargo le confiere.NOTA: Aunque la Ley Orgánica Municipal Estatal permite tener dos síndicos, no así la Constitución Local. Por otro lado, la Ley Electoral tampoco prevé disposición al respecto.
Tamaulipas Se elige un síndico de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa, en aquellos municipios con población menor de 30,000 habitantes.Para los municipios con población mayor de 30,000 habitantes, se eligen dos síndicos, bajo el principio de mayoría relativa.
Tlaxcala Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Veracruz Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Yucatán Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Zacatecas Se elige un síndico de manera directa. Al partido ganador se le asigna la sindicatura.
Resumen ejecutivo:
Aguascalientes: Se elige un síndico de manera directa; excepto en la capital, en la que se vota por dos. En ambos casos, bajo el principio de mayoría relativa. 1
Baja California*, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas: Se elige un síndico de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa.*En Baja California, el síndico electo es en procuración. 16
Campeche: Se elige un síndico de manera directa, bajo el principio de mayoría relativa, y otro por el de representación proporcional a favor de la primera minoría; excepto para los dos Municipios más importantes, en los que habrá dos síndicos por mayoría relativa y uno de representación proporcional. 1
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