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Icoterms


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  511 Visitas

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INCOTERMS

Las INCOTERMS son normas y elaboradas por la Cámara Internacional de Comercio aceptadas por todos los gobiernos y autoridades, así como las partes involucradas en el transporte de mercancías, con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales. Regulan las condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y tienen como objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos e entre dos partes, compradora y vendedora, de un contrato de compraventa internacional.

La primera versión fue definida en 1936, desde entonces han sido revisadas periódicamente para satisfacer las demandas de cambios en su entorno de comercio mundial y para reflejar las prácticas de negocio vigentes.

Las INCOTERMS son expresiones del precio de una mercancía en diferentes situaciones y momentos a lo largo del proceso de distribución de una mercancía objeto de comercio internacional.

Las INCOTERMS regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial

1. La entrega de la mercancía

2. Trasferencia de riegos

3. Distribución de gastos

4. Trámites documentales

De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación. Estas reglas son de aceptación voluntarias por cada una de las partes y puedan ser incluidas en el contrato de compra venta internacional.

El número de las INCOTERMS se ha reducido de 13 a 11, esto se ha logrado mediante la sustitución de dos nuevas reglas que pueden utilizarse independientemente del modo acordado de transporte –DAT, entregado en la terminal y UTA entregado en lugar de – para las INCOTERMS reglas de 2000 DAF, DES, DEQ, DDU. Estas se clasifican en dos clases distintas:

Reglas para cualquier medio de transporte

• EXW = EX FABRICA.- El vendedor a cumplido su obligación de entrega al poner la mercancía en su fábrica, taller, etc., a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo explícito en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercancía desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. Si la mercancía se dañase dentro de la fábrica y antes de que empiece a transcurrir el plazo acordado para la entrega, el vendedor asumirá la responsabilidad. Si ya se hubiese iniciado ese plazo, la responsabilidad recaerá en el comprador. Siguiendo este INCOTERM estrictamente, el responsable de cargar la mercancía e el vehículo es el importador mediante el transportista contratado por este, pero es práctica habitual que la carga la realice el exportador.

• FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE.- El vendedor cumple con su obligación al poner la mercancía en el lugar fijado, a disposición del transportista contratado por el importador, siendo necesaria también la realización de todas las formalidades par el despacho de aduana, si el comprador no ha fijado nigu punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada (dentro del país del exportador) el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. Si utilizamos un FOB Fábrica el responsable de cargar la mercancía en el vehículo será el exportador, mientras que en cualquier otro punto sería el importador.

• CPT =TRANSPORTE PAGADO HASTA.- El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada al transportista en el país del importador. –el vendedor debe despachar la mercancía para exportarla.

• CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA.- El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro con los mismos condiciones que el CIF.

• DAT =ENTREGADO EN LA FRONTERA.- El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para despachada

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