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Identificacion De Los Articulos Que Reglamentan La Actividad Comercial


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  2.770 Palabras (12 Páginas)  •  11.340 Visitas

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IDENTIFICACION DE LOS ARTICULOS QUE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD COMERCIAL

• CONSTITUCION POLITICA DE LOS E.U.M.

ART. 5

A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

EN CUANTO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, SOLO PODRAN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS, EL DE LAS ARMAS Y LOS JURADOS, ASI COMO EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCEJILES Y LOS DE ELECCION POPULAR, DIRECTA O INDIRECTA. LAS FUNCIONES ELECTORALES Y CENSALES TENDRAN CARACTER OBLIGATORIO Y GRATUITO, PERO SERAN RETRIBUIDAS AQUELLAS QUE SE REALICEN PROFESIONALMENTE EN LOS TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES CORRESPONDIENTES. LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INDOLE SOCIAL SERAN OBLIGATORIOS Y RETRIBUIDOS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y CON LAS EXCEPCIONES QUE ESTA SEÑALE.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)

EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE (1992)

TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION O DESTIERRO, O EN QUE RENUNCIE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE A EJERCER DETERMINADA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

EL CONTRATO DE TRABAJO SOLO OBLIGARA A PRESTAR EL SERVICIO CONVENIDO POR EL TIEMPO QUE FIJE LA LEY, SIN PODER EXCEDER DE UN AÑO EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR, Y NO PODRA EXTENDERSE, EN NINGUN CASO, A LA RENUNCIA, PERDIDA O MENOSCABO DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS POLITICOS O CIVILES.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE DICHO CONTRATO, POR LO QUE RESPECTA AL TRABAJADOR, SOLO OBLIGARA A ESTE A LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD CIVIL, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA HACERSE COACCION SOBRE SU PERSONA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

ART. 28

EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, LOS ESTANCOS Y LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES. EL MISMO TRATAMIENTO SE DARA A LAS PROHIBICIONES A TITULO DE PROTECCION A LA INDUSTRIA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

EN CONSECUENCIA, LA LEY CASTIGARA SEVERAMENTE, Y LAS AUTORIDADES PERSEGUIRAN CON EFICACIA, TODA CONCENTRACION O ACAPARAMIENTO EN UNA O POCAS MANOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO Y QUE TENGA POR OBJETO OBTENER EL ALZA DE LOS PRECIOS; TODO ACUERDO, PROCEDIMIENTO O COMBINACION DE LOS PRODUCTORES, INDUSTRIALES, COMERCIANTES O EMPRESARIOS DE SERVICIOS, QUE DE CUALQUIER MANERA HAGAN, PARA EVITAR LA LIBRE CONCURRENCIA O LA COMPETENCIA ENTRE SI Y OBLIGAR A LOS CONSUMIDORES A PAGAR PRECIOS EXAGERADOS Y, EN GENERAL, TODO LO QUE CONSTITUYA UNA VENTAJA EXCLUSIVA INDEBIDA A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS DETERMINADAS Y CON PERJUICIO DEL PUBLICO EN GENERAL O DE ALGUNA CLASE SOCIAL.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)

LAS LEYES FIJARAN BASES PARA QUE SE SEÑALEN PRECIOS MAXIMOS A LOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA LA ECONOMIA NACIONAL O EL CONSUMO POPULAR, ASI COMO PARA IMPONER MODALIDADES A LA ORGANIZACION DE LA DISTRIBUCION DE ESOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS, A FIN DE EVITAR QUE INTERMEDIACIONES INNECESARIAS O EXCESIVAS PROVOQUEN INSUFICIENCIA EN EL ABASTO, ASI COMO EL ALZA DE PRECIOS. LA LEY PROTEGERA A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARA SU ORGANIZACION PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)

NO CONSTITUIRAN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA DE MANERA EXCLUSIVA EN LAS SIGUIENTES AREAS ESTRATEGICAS: CORREOS, TELEGRAFOS Y RADIOTELEGRAFIA; PETROLEO Y LOS DEMAS HIDROCARBUROS; PETROQUIMICA BASICA; MINERALES RADIOACTIVOS Y GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR; ELECTRICIDAD Y LAS ACTIVIDADES QUE EXPRESAMENTE SEÑALEN LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION. LA COMUNICACION VIA SATELITE Y LOS FERROCARRILES SON AREAS PRIORITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 25 DE ESTA CONSTITUCION; EL ESTADO AL EJERCER EN ELLAS SU RECTORIA, PROTEGERA LA SEGURIDAD Y LA SOBERANIA DE LA NACION, Y AL OTORGAR CONCESIONES O PERMISOS MANTENDRA O ESTABLECERA EL DOMINIO DE LAS RESPECTIVAS VIAS DE COMUNICACION DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 02 DE MARZO DE 1995)

EL ESTADO CONTARA CON LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS QUE REQUIERA PARA EL EFICAZ MANEJO DE LAS AREAS ESTRATEGICAS A SU CARGO Y EN LAS ACTIVIDADES DE CARACTER PRIORITARIO DONDE, DE ACUERDO CON LAS LEYES, PARTICIPE POR SI O CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983)

EL

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