Igualdad De Oportunidades En El Empleo
Enviado por • 25 de Abril de 2013 • 1.358 Palabras (6 Páginas) • 532 Visitas
La Igualdad de Oportunidades en el Empleo es
Empleadores privados, autoridades locales y estatales, instituciones educativas, agencias de empleo y organizaciones laborales
LA LEY
Los solicitantes de empleo y los empleados de la mayoría de los empleadores privados, autoridades locales y estatales, instituciones educativas, agencias de empleo
y organizaciones laborales están protegidos conforme a la ley federal contra la discriminación por cualquiera de los siguientes motivos:
RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, ORIGEN NACIONAL
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, y sus enmiendas, protege a los
solicitantes de empleo y a los empleados contra la discriminación en la contratación,
ascenso, despido, sueldo, beneficios adicionales, capacitación laboral, clasificación,
referencia, y otros aspectos del empleo, debido a la raza, color, religión, sexo (incluido
el embarazo) u origen nacional. La discriminación religiosa incluye el no realizar los
arreglos razonables para las prácticas religiosas de un empleado, cuando tales arreglos
no impongan una dificultad indebida.
DISCAPACIDAD
El Título I y el Título V de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, y
sus enmiendas, protegen a los individuos que califiquen contra la discriminación por
una discapacidad en la contratación, ascenso, despido, sueldo, beneficios adicionales,
capacitación laboral, clasificación, referencia, y otros aspectos del empleo. La
discriminación por discapacidad incluye el no realizar los arreglos razonables para las
limitaciones mentales o físicas conocidas de un individuo con una discapacidad quien
solicite empleo o sea empleado, salvo que implique una dificultad indebida.
EDAD
La Ley Contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, y sus enmiendas, protége
a los solicitantes de empleo y a los empleados que tengan 40 años de edad o más contra
la discriminación por la edad en la contratación, ascenso, despido, sueldo, beneficios
adicionales, capacitación laboral, clasificación, referencia, y otros aspectos del empleo.
SEXO (SALARIOS)
Adicionalmente a la prohibición de la discriminación por sexo estipulada en el Título VII
de la Ley de Derechos Civiles, y sus enmiendas, la Ley de Igualdad Salarial de 1963, y
sus enmiendas, prohíbe la discriminación por sexo en el pago de salarios a los hombres
y mujeres que realicen un trabajo sustancialmente similar, en empleos que requieran
iguales destrezas, esfuerzos y responsabilidades, bajo condiciones laborales similares, en
el mismo establecimiento.
GENÉTICA
El Título II de la Ley contra la Discriminación por Información Genética de 2008
(GINA) protege a los solicitantes de empleo y a los empleados contra la discriminación
con basada en información genética, en la contratación, ascenso, despido, sueldo,
beneficios adicionales, capacitación laboral, clasificación, referencia, y otros aspectos
del empleo. GINA también restringe la adquisición de la información genética por parte
de los empleadores y limita estrictamente la divulgación de la información genética.
La información genética incluye la información sobre las pruebas genéticas de los
solicitantes de empleo, los empleados o sus familiares; la manifestación de enfermedades
o desordenes en los familiares (historial médico familiar); y las solicitudes o recibo de
servicios genéticos por los solicitantes de empleo, los empleados o sus familiares.
REPRESALIA
Todas estas leyes federales prohíben a las entidades cubiertas tomar represalias contra
una persona que presente un cargo de discriminación, participe en un procedimiento de
discriminación o se oponga a una práctica laboral ilegal.
QUÉ DEBE HACER SI CONSIDERA QUE HA OCURRIDO UNA DISCRIMINACIÓN
Hay límites estrictos de tiempo para presentar cargos de discriminación en el empleo.
Para conservar la capacidad del EEOC de actuar en su nombre y para proteger su
derecho de presentar una demanda privada, en caso de que en última instancia lo
necesite, usted debe comunicarse con el EEOC de manera oportuna cuando sospeche de
la discriminación:
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE.UU. (EEOC),
1-800-669-4000 (número gratuito) o 1-800-669-6820 (número TTY gratuito para las
personas con dificultades auditivas). La información de las oficinas de campo del EEOC
está disponible en www.eeoc.gov o en la mayoría de los directorios telefónicos en la
sección de Gobierno de los EE.UU. o Gobierno Federal. Puede encontrar información
adicional sobre el EEOC, incluida
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