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Igualdad Diversidad Y Jurisprudencia


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  458 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa de formación de Grado en Estudios Jurídicos

Aldea Juan Crisóstomo Falcón

Santa Ana de Coro, Marzo de 2014

Introducción

En el presente informe hablaremos de las categorías básicas de igualdad, diversidad, alteridad, grupos vulnerables, minorías, fallos, sentencias, autos, resoluciones, providencia y jurisprudencia; Dentro de la legislación Venezolana. A partir de la llegada del presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, hemos encontrado una verdadera igualdad ya que fue el quien lo promovió en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las demás leyes que se fueron creando a partir de la carta magna ya que la igualdad equivale a la ausencia de total discriminación entre los seres humanos , en lo que respecta a sus derechos; es por ello que todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación de credo, razas, ideas políticas o posición económica y reconociéndoles así los mismos derechos y las mismas posibilidades, encontrando así la igualdad política que es el reparto o distribución del poder político, la igualdad ante la ley que no es otra cosa que sea un mismo trato a quienes vivan bajo un mismo sistema jurídico. Y por último la igualdad en la ley que propone que las leyes deben estar diseñadas de manera que su aplicación produzca resultados igualitarias.

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA:

IGUALDAD:

Es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios

Este derecho se encuentra previsto en nuestra carta magna en el inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución vigente que a la letra dice. "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"

DIVERSIDAD:

Es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que puede presentar algunas cosas entre si, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de las cosa distintas que conviven en un contexto en particular.

ALTERIDAD:

Significa una relación entre dos términos realmente distintos. Pueden ser individuos o “personas morales”. (Se llama “persona moral” o “jurídica” a una entidad capaz de derechos, como las asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc.).

GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS:

Es aquel que en virtud de su género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, étnica, lingüística, cronológica y funcional, sufren la omisión, precariedad o discriminación en la regulación de su situación por parte de otros.

Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Factores que influyen en la vulnerabilidad:

•Falta de igualdad de oportunidades.

•Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.

•Desnutrición.

•Enfermedad.

•Incapacidad de acceder a los servicios públicos.

•Marginación.

FALLOS:

Es la parte dispositiva de una sentencia en la que se contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestión debatida. El fallo ha de hacer referencia a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda.

SENTENCIAS:

Es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las patino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.

AUTOS:

El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.

El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan.

Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial.

Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que se resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. Se distingue de la sentencia definitiva en que ésta resuelve el asunto principal objeto del litigio.

En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva.

Tipos de autos:

• Los autos de sustanciación: tal y como los ha considerado la doctrina y jurisprudencia patria son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten

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