IGUALDAD DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA
Enviado por henryascanio • 3 de Junio de 2012 • 4.188 Palabras (17 Páginas) • 1.949 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PORDER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MEGA ALDEA “EL MÁCARO”
TURMERO - ARAGUA
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO: ESTUDIO JURIDICO
6to. SEMESTRE.
PROFESORA: MARIANELA HIDALGO.
INTEGRANTES: ELISA MORENO
HENRY ASCANIO
INTRODUCCIÓN
En el Sistema Jurídico Romano Germánico, al que pertenecemos, el cual tiene por fuente principal de Derecho la norma escrita, no resulta extraño que en algunas oportunidades ésta no tenga una redacción clara que permita su fácil aplicación, sino que por el contrario adolezca de vaguedad o ambigüedad, obligando a sus operadores a recurrir a la interpretación para poder asignarle un sentido a su texto. La interpretación surge, pues, como una manera de dar solución a los problemas derivados de las deficiencias de las normas escritas con la finalidad que los operadores jurídicos, especialmente los jueces, las seleccionen y apliquen a los casos concretos, como un requisito fundamental para una decisión justa. En las siguientes líneas desarrollaremos brevemente el tema de la interpretación jurídica, con una especial orientación hacía el ámbito del Derecho del Trabajo.
La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
MODALIDADES DE INTERPRETACIÓN
De partida, la interpretación de un orden jurídico puede asumir una de estas dos modalidades: puede ser auténtica o no auténtica.
INTERPRETACIÓN AUTENTICA O TEORÍA SUBJETIVA
Es de carácter conservador, estático, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico que la formuló, es decir interpretado por los órganos encargados de su creación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen. Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de crear la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido.
La interpretación autentica se realiza sobre una "norma genérica". En el caso de aplicación del derecho, el órgano que aplica la norma al caso concreto también realiza una interpretación, caso de una decisión administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un tribunal.
LA INTERPRETACIÓN NO AUTÉNTICA O TEORÍA OBJETIVA.
Es aquella que es realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta, buscando estos por el contrario descubrir la intención de la norma. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los juristas, a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión (doctrina).ZELAYARAN nos dice que “una vez construido el texto de la ley, se desgaja ésta del pensamiento del legislador para vivir una vida propia e independiente, vale decir, que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones. En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación”.
El conocimiento de las teorías sobre la interpretación resulta de gran importancia, pues, según la que adopte el intérprete, seleccionará también su método interpretativo.
CLASES DE INTERPRETACIÓN
Existen en la Doctrina dos clases de interpretación generalmente aceptadas: la subjetiva y la objetiva.
a) La interpretación subjetiva: está determinada por el sujeto que la realiza. Según este criterio, la interpretación puede ser: auténtica, jurisprudencial, doctrinaria y común.
La interpretación auténtica: es aquella realizada por el propio órgano que es autor de la norma interpretada, con la finalidad de precisar sus alcances o aclarar su significado. Por provenir esta interpretación del órgano del Estado competente, resulta obligatorio respetar el sentido asignado por el legislador.
La interpretación judicial: es aquella que efectúan los jueces para poder aplicar la norma legal al caso concreto sometido a su decisión. Esta interpretación es realizada por los jueces de todas las instancias; sin embargo, para que constituya precedente obligatorio debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que la ley establece.
La interpretación doctrinal: es aquella
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