Igualdad Y Diversidad Y Jurisprudencia
Enviado por orlenis • 2 de Abril de 2013 • 4.832 Palabras (20 Páginas) • 439 Visitas
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
Exp. N° 2012-1358
N° AA40-X-2012-000125
Mediante oficio N° 000004 de fecha 13 de diciembre de 2012, recibido en esta Sala el 9 de enero de 2013 el Juzgado de Sustanciación remitió el cuaderno separado contentivo de la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el abogado Pedro José Boissiere Perruolo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAN LÁZARO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala bajo el N° 12178/237/65 el 30 de diciembre de 1985, la cual es “accionista unitaria” de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25 de junio de 1993, bajo el N° 109, Folios 169 al 172, Tomo 53; con ocasión del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° DM/060/2012 de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por el MINISTRO (E) DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012, por la que se designa a los ciudadanos Nelson Peña y Adela Navarrete, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.010.313 y 4.365.622, respectivamente, como miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Industria Azucarera Santa Elena, C.A.
Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015
El 16 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.
I
DEL ACTO IMPUGNADO
Por Resolución N° DM/060/2012 de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por el Ministro (E) del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.930 del 25 de mayo de 2012, se estableció lo siguiente:
“(…)
Por cuanto el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 7.472 ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., para la ejecución de la obra ‘CONSOLIDACIÓN DEL EJE PRODUCTOR Y AGROINDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR EN LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA’,
Por cuanto, a través de la Providencia Administrativa N° 391 de fecha 19 de octubre de 2010, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se acuerda la medida preventiva de ocupación temporal sobre los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente pertenecientes a la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A.,
Por cuanto, es deber del Estado Venezolano velar por el correcto funcionamiento y operatividad de la infraestructura, maquinarias y equipos necesarios para garantizar la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria,
El Ministro Encargado del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Elías Jaua Milano, designado mediante Decreto N° 8.790 de fecha 29 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.853 del 30 de enero de 2012, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los artículos 45 y 60, en los numerales 1 y 27 del artículo 77, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Designar como Miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías, presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., para la ejecución de la obra ‘CONSOLIDACIÓN DEL EJE PRODUCTOR Y AGROINDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR EN LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA’, a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE IDENTIDAD
CARGO
NELSON PEÑA
V.- 9.010.313
GERENTE TÉCNICO
ADELA NAVARRETE
V.- 4.365.622
ADMINISTRADORA
Artículo 2. Los ciudadanos designados mediante la presente Resolución como Miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., tendrán amplias atribuciones para administrar todos los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurias, así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento de la referida empresa; supervisar, controlar y garantizar las actividades socioproductivas, económicas, financieras, laborales, industriales, comerciales y jurídicas de la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., hasta que finalice el proceso de adquisición forzosa, y asimismo deberán garantizar la transferencia del control de todas las actividades que desarrolla la misma.
Artículo 3. Los Miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A, deberán rendir mensualmente cuenta al ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como al Presidente o Presidenta de CVA AZUCAR, S.A., de los actos y documentos firmados en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (…)”
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