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Impacto Ambiental Carretera Ica Molinos

axlpe2 de Julio de 2012

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8.00 INFORME DE EVALUACION SOCIO AMBIENTAL

8.1 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

8.1.1 ANTECEDENTES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con Proinversión, vienen implementando el Programa Vial Costa – Sierra para la Rehabilitación y Mejoramiento de importantes tramos de carretera de la Red Vial Nacional, a fin de contribuir con el desarrollo de importantes valles productivos de nuestro país, dentro de los cuales destaca principalmente el sector agricultura por su alta incidencia en el empleo y la lucha contra la pobreza; habiéndose priorizado 28 carreteras, de las cuales 6 son Nacionales, 13 Departamentales y 9 Vecinales.

Para la aplicación del este plan, entre otros aspectos, se requiere preparar los Estudios de Preinversión de las carreteras priorizadas.

Para la ejecución de estos Estudios de Preinversión, las unidades ejecutoras correspondientes han venido ejecutando dichos estudios, los mismos que se encuentran con aprobación a Nivel de Perfil por la OPP-MTC, como es el caso de de la carretera Ica – Los Molinos - Tambillos, Tramo: Ica – Los Molinos - Huamaní. La OPP recomienda pasar a la fase de Pre-Factibilidad para determinar su viabilidad.

8.1.2 UBICACCION

El tramo de carretera en estudio “Ica - Huamaní”, se encuentra ubicado entre los distritos de Ica, Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos de la provincia y departamento de lca, según se aprecia en el Mapa Nº 1.

8.1.3 OBJETIVOS

El Proyecto en estudio, tiene como objetivo mejorar las características físicas geométricas y operativas de la carretera Ica – Los Molinos - Huamaní para lograr eficiencia del sistema de transportes entre los distritos de Ica, Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos de la provincia y departamento de lca, y de éstos con el departamento de Huancavelica.

8.2 DEL INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

8.2.2 OBJETIVOS

El Informe de Evaluación Socio-Ambiental (IESA) del Estudio a Nivel de Perfil para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos - Huamaní, tiene como objetivo identificar y evaluar los impactos ambientales potenciales del proyecto, y proponer las medidas de manejo ambiental para prevenir y/o mitigar dichos impactos.

8.2.3 METODO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

En la identificación y evaluación de impactos ambientales del proyecto a nivel de perfil, se ha considerado la descripción de los medios físico, biológico y socioeconómico del área de influencia del proyecto; complementado con la inspección de campo realizada a lo largo del tramo vial en estudio.

En el orden metodológico esquemático y secuencial para predecir y evaluar los posibles impactos ambientales que pueden presentarse durante la realización de los trabajos asociados al mejoramiento y rehabilitación de la carretera Ica – Los molinos - Huamaní, se han conjugado acciones propias del proyecto, separando las etapas construcción y operación.

La secuencia metodológica del IESA ha sido estructurada en tres etapas: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se ilustran en la Figura 1 y se describen a continuación:

Figura 1 Etapas del Informe de Evaluación Socio-Ambiental

a) Etapa Preliminar de Gabinete

Constituye la primera etapa del IESA y comprendió las actividades de recopilación y análisis preliminar de información temática (cartográfica y alfanumérica) sobre el tema y área de estudio.

b) Etapa de Campo

Esta segunda etapa del IESA consistió en la inspección in-situ del área del proyecto, así como en la recopilación de información complementaria sobre los diversos tópicos que comprende el EIA: aspectos sociales, económicos, físicos y biológicos del área de influencia del proyecto, para cuyo efecto se visitaron instituciones como: Municipalidad local, establecimientos de salud, dependencias del Ministerio de Agricultura, etc.

c) Etapa Final de Gabinete

En esta tercera y última etapa del IESA, se realizó el procesamiento de la información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener Cuadros estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental correspondiente del proyecto vial propuesto.

8.2.4 ALCANCES

Consiste en la realización del IESA a nivel de perfil de proyecto. Incluye la descripción de las características técnicas del proyecto; diagnóstico de las condiciones preoperacionales del ambiente del área de influencia del proyecto; identificación y evaluación de los impactos ambientales potenciales del proyecto, durante sus etapas de construcción y funcionamiento; así como los lineamientos para la implementación de un Plan de Manejo Ambiental que permita la prevención, mitigación y/ o corrección de los impactos ambientales negativos.

En el IESA se tuvieron en cuenta las principales actividades del proyecto y su posible grado de afectación sobre los elementos o componentes del ambiente de su ámbito de influencia. Estos elementos fueron determinados luego de analizar la información existente sobre los componentes físicos, biológicos y socio-económicos que tendrían interrelación con las actividades del proyecto.

8.3 MARCO LEGAL

En nuestro país, en las últimas décadas se ha logrado un avance importante en el campo de la legislación ambiental. En efecto, han sido promulgadas importantes normas que sirven como marco legal para regular la relación entre el hombre y su ambiente, con el propósito de armonizar el desarrollo de nuestro país con la conservación del ambiente. El cumplimiento de estas normas se viene fortaleciendo en los últimos años, en la medida que los actores del desarrollo van tomando conciencia sobre la necesidad de hacer un uso responsable de los recursos naturales y del ambiente en general. Así se tiene:

8.3.1 NORMATIVIDAD GENERAL

• Constitución Política del Perú

Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo 123 establece:

“Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su artículo 2, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66, 67, 68 y 69 se señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

• Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Fue establecido por DL Nº 613, del 07-09-1990. Este código señala en el ítem 1 del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, así como el deber de conservar dicho ambiente, precisando que es obligación del estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana.

Capítulo XIV, Art. 84º. No se permitirán en las zonas ocupadas por asentamientos humanos la localización de proyectos y otras actividades que signifiquen algún grado de peligrosidad para la población.

Capítulo XV, De la prevención de los desastres naturales. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos.

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue la primera norma en instaurar en el país la obligación de los proponentes de proyectos, de existir Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

En el Capítulo III - De la Protección del Ambiente (artículos 9 al 13), se establece el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y, se señala que sólo podrán ser elaborados por las instituciones públicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente.

Esta norma también determinó el listado de actividades y proyectos comprendidos dentro de esta obligación (Art.8). Sin embargo, ello fue luego derogado (mediante el D. Leg. 747) señalándose que debería ser cada sector el que, en sus respectivas normas ambientales sectoriales, realizara tal determinación.

En su Artículo 59°, señala que el Estado reconoce como recurso natural

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