Impacto Ambiental
Enviado por JODAVAYAR • 15 de Junio de 2013 • 686 Palabras (3 Páginas) • 253 Visitas
LIBRO IV DE LA BIODIVERSIDAD
TITULO I
Grupo Nacional de Trabajo sobre Biodiversidad (GNTB)
Art. 1.- Es un grupo de composición de diferentes sectores, y disciplinas de forma técnicas, que desempeñan distintas actividades entre estas:
Ser abiertos a diálogos, y brindar información sobre la variedad biológica;
Asesorar al estado, en toma de decisiones en convenios y otras normas.
Plantear principios de políticas referentes a la biodiversidad, para estrategias nacionales y el plan de acción.
Art. 2.- El GNTB será coordinado por el Ministerio del Ambiente, y tendrá q asistir a las reuniones que este estime necesarias en el lugar y fecha q disponga de los miembros del grupo.
Art. 3.- El GNTB constituirá los subgrupos que considere para llevar acabo las actividades internas, y poder ser más efectivos en su gestión.
Art. 4.- Por la naturaleza del Grupo Nacional de Trabajo sobre Biodiversidad (GNTB), los que conforman el grupo no pueden prestar ningún otro tipo de servicio.
TÍTULO II
De la Investigación, Colección y Exportación de Flora y Fauna Silvestre
Art. 5.- el Ministerio del Ambiente en cuanto a la investigación científica sobre vida silvestre, establecerá las políticas, estrategias, prioridades, brindara información necesaria de proyectos de investigación que se dan en el territorio nacional fomentando su estudio en entidades públicas y privadas.
Art. 6.- Toda investigación científica de flora y fauna silvestre en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales deberán tener la autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente. Si es fuera de este y que no involucren obtención de muestras, no se requiere autorización de investigación.
Art. 7.- El Ministerio del Ambiente tomara las debidas restricciones de acuerdo a las actividades planteadas de los proyectos de acuerdo a los impactos que pueda causar, teniendo en cuenta la conservación de especies, sensibilidad ecológica y biológica del lugar donde se realizara.
Art. 8.- se establece la información que deben presentarse en los proyectos.
Art. 9.- se basa en los requisitos tanto para los investigadores nacionales o extranjeros que vayan a realizar algún tipo de proyecto en la flora y fauna, como: solicitudes, aceptación de compromisos, etc.
Art. 10.- El Ministerio del Ambiente es el exclusivo para aprobar, negar y autorizar la cantidad de muestras que puedan obtener y el lugar en el cual se debe depositar los duplicados, así como los holotipos de las especies nuevas.
Art. 11.- el Ministerio del Ambiente podrá evaluar los proyectos cuando estime necesario, por especialistas elegidos por el mismo.
Art. 12.- La autorización de exportación de especímenes de flora y fauna silvestre que otorgará el Ministerio del Ambiente, en relación
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