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Implicaciones Legales en la práctica del aborto


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  Ensayo  •  4.570 Palabras (19 Páginas)  •  529 Visitas

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Implicaciones Legales en la práctica del aborto

Definiciones

La palabra aborto se deriva del latín abortus, que significa privación (ab), del nacimiento (ortus). Muchas son las definiciones encontradas, teniendo en primer lugar la correspondiente al Diccionario de la Lengua Española, que define aborto como "la acción de abortar".

Martin en su texto "Medicina Legal" hace mención a una recopilación de diferentes definiciones de aborto realizada por el Dr. Sthory:

Carraca:

"El aborto es la muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto".

Cuello Calón:

"El aborto es la muerte del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores a la terminación de la gestación con o sin expulsión del vientre de la madre".

De Febres

"Conforme al concepto obstétrico, aborto es la expulsión del producto de la concepción, cuando no es viable, es decir, cuando se produce hasta el fin del sexto mes de embarazo, pues la expulsión durante los últimos tres meses se denomina parto prematuro".

J. R. Mendoza:

"Aborto o feticidio es la muerte del feto en el útero, definición que no se ha considerando exacta, ni tampoco la otra, de los autores franceses que estiman aborto como la expulsión prematura violenta provocada del producto de la concepción, porque en la primera supone que ese producto atraviesa por los períodos embrionario, fetal, de viabilidad y madurez, se destruye cuando ha llegado a fetalidad, y en la segunda, puede acontecer la inexactitud de que exista la destrucción del producto y no sea seguido de la expulsión. Por lo tanto la definición exacta del aborto es la interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez".

A. Sthory:

"El aborto es la interrupción maliciosa del embarazo en cualquier momento de su evolución"

El concepto médico-legal difiere del obstétrico. Desde el punto de vista médico, se entiende por aborto a toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis meses primeros siguientes a la concepción. En los demás casos estaremos en presencia de un parto prematuro. El "Tratado de obstetricia'' de Willams, (20º edición) se define al aborto como:

"La extracción o expulsión de un feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos), que pese menos de 500 gramos o que mida menos de 25 cm",

Ahora, desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la muerte de la "persona por nacer", considerándose como tal a las que, no habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la concepción.

Tipología del Delito de Aborto

El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil Venezolano en su Art. 17, donde expresa:

"El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".

En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer embarazada.

En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por sí en sí.

Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto

• Existencia de embarazo

• Interrupción del embarazo

• Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o destrucción del producto de la concepción

• Voluntad criminal

• Relación de causalidad

• La muerte o destrucción del producto de la concepción

Existencia de embarazo

Si no existe embarazo, entonces no puede haber una interrupción del proceso fisiológico. Tal es el caso de los "embarazos nerviosos o histéricos", donde no hay posibilidad de que exista aborto, así como tampoco, en el caso de que la mujer tenga en su seno una mola. En el caso de que un tercero pensare que una mujer está embarazada (sin estarlo realmente) y éste realizara maniobras abortivas sobre la misma, en Venezuela estaríamos frente a un aborto imposible, que por carencia de objeto material quedaría impune; esto último es comparable con el Código Penal Español donde la tentativa imposible es punible.

Ahora, si un individuo engaña a una mujer y le hace creer que está embarazada cuando en realidad no lo está; y seguidamente, le practica maniobras abortivas causándole lesiones, se estaría ante el concurso del delito de lesiones personales y de estafa.

Interrupción del embarazo

Es indispensable que haya una interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con la muerte o destrucción del producto de la concepción. No es necesario que haya expulsión del producto de la concepción.

Puede suceder que el proceso fisiológico del embarazo se interrumpa, y en donde el producto de la concepción no es expulsado, sino que una vez muerto se petrificó, momificó, fosilizó o desintegró en el seno materno. Siempre habrá interrupción de embarazo cuando se interrumpe el desarrollo del producto de la concepción, cualquiera sea su edad, su viabilidad, o características.

Realización de actos idóneos capaces de producir la muerte del feto

Se requiere que la mujer embarazada o un tercero ejecuten intencional o dolosamente actos idóneos que conlleven a la muerte del producto de la concepción que se encuentra implantado en la cavidad uterina. Esas acciones pueden centrarse en la utilización de tres medios, que los autores especifican: medios mecánicos, químicos y morales.

Los mecánicos comportan una actuación directa sobre órganos que intervienen en los procesos de reproducción femeninos, ejemplo: golpes fuertes en el vientre de una mujer encinta, inyecciones intra y extrauterinas, etc. Los

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