Implicaciones legales en enfermeria
Enviado por el_mey • 25 de Septiembre de 2013 • Informe • 976 Palabras (4 Páginas) • 551 Visitas
IMPLICACIONES LEGALES EN ENFERMERIA
• 1. MAYO 2008
• 2. CONCEPTO DE CULPA: Es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. En el caso de las enfermeras, es ésta la modalidad que se puede presentar, porque cuando como consecuencia de un acto de la enfermería se produce una lesión o la muerte de un paciente, no es porque ella hubiese actuado con esa intención, sino porque a pesar de que pretendió mejorar su salud, por culpa se produce un resultado dañoso para éste.
• 3. LA CULPA SE GENERA POR CUATRO FACTORES LA IMPRUDENCIA , Se presenta cuando hago algo que no debí realizar, lo cual genera consecuencias nocivas. Obrar sin cautela. En el caso de la enfermera que da unos medicamentos al paciente, sin verificar previamente si son los que efectivamente ordenó el médico y como consecuencia de ello, se produce un daño en la salud del paciente. LA NEGLIGENCIA. Se presenta cuando dejo de hacer algo que tenia la obligación de realizar y que conlleva la producción de consecuencia nociva. Caso típico de la enfermera que teniendo la obligación de dar medicamentos a su paciente, no lo hace y producto de ello se produce su muerte.
• 4. LA IMPERICIA. Es la falta de conocimiento de una determinada ciencia o arte. En el sentido estricto se identifica con el Conocimiento Práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización de los actos INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS : No observar las normas jurídicas de la actividad (legislación vigente del ejercicio profesional, etc.), así como también las normas éticas aceptadas por los Colegios y Organizaciones profesionales (código de ética, código deontológico, etc.), resulta en una inobservancia de los reglamentos.
• 5. LOS ELEMENTOS DE LA CULPA SON LOS SIGUIENTES: 1) la acción u omisión que realiza el sujeto sea voluntaria 2) El sujeto, por tanto, no debe haber tenido la intención de realizar el hecho constitutivo de delito 3 ) Que sea contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre. Contrario a Derecho. En el código Venezolano se establece que son: delitos dolosos cuando el resultado no solo se ha previsto sino que se ha querido; delito culposo cuando el resultado aunque se haya previsto, no fue querido por la persona y obra por la imprudencia, negligencia, etc.
• 6. DELITO: Es un acto típicamente antijurídico (contrario a lo que establece la ley), culpable e imputable a un hombre y sancionado por la ley. Elementos del delito: La Accion : Es toda conducta externa, positiva, o negativa, humana, y voluntaria que causa un resultado./cambio en el mundo exterior. Conducta externa : que se exterioriza, nadie puede ser castigado por sus pensamientos, intensiones, y deseos criminales. Positiva : Hacer algo que la ley Prohíba, (Acción) Negativa : Dejar de hacer lo que la ley ordena (Omisión) Humana: proviene del hombre Voluntaria : Se hace Hace libremente, con la
...