Implicaciones internas de los acuerdos comerciales
Enviado por AndreaFranco25 • 20 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 133 Visitas
IMPLICACIONES INTERNAS DE LOS ACUERDOS COMERCIALES A NIVEL INTERNACIONAL
El desarrollo de los acuerdos multilaterales, aún si no se trata de acuerdos en materia comercial, supone la aplicación de una nueva perspectiva del Derecho Internacional, que renuncia a la visión interestatal que se había mantenido. El multilateralismo ha promovido la participación de más de un sujeto del Derecho Internacional en la suscripción de acuerdos, de manera tal que no se habla de un sistema cerrado, sino de uno abierto en donde las obligaciones son equitativas y mucho más distribuidas. Ello en materias como los Derechos Humanos y las relaciones diplomáticas. Ahora bien, en el ámbito comercial, el desarrollo de nuevos tratados de carácter multilateral y de cooperación entre los Estados para simplificar los fenómenos comerciales, lleva a la distribución de compromisos y responsabilidades, que merecen la pena analizar con el propósito de establecer de qué manera éstos afectan la política comercial interna de un país.
Como se ha señalado, es oportuno iniciar por una aproximación conceptual que permita identificar en la celebración de la Conferencia del Bretton Woods al establecimiento de un nuevo orden económico mundial, que hará más homogéneos los procesos y el desarrollo comercial entre los Estados. Esto es, la celebración de esta conferencia internacional y de los acuerdos se basaba en el deseo de integración que quería eliminar las diferencias sustanciales entre las políticas económicas de los países alrededor del mundo, con el propósito de facilitar los acercamientos y posibles alianzas de exportación e importación.
En ese orden y tras diversos aplazamientos del tema en concreto con la conferencia del Bretton Woods, se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC) para solidificar los procesos aduaneros y establecer nuevas ventajas que, no estaban presentes en el GATT (tratado que hacía las veces de acercamiento y simplificación aduanera, y el cual comporta en gran medida el conjunto de políticas adoptadas por su sucesora OMC).
Ahora bien, el alcance de los acuerdos de la OMC y sus derivados acuerdos comerciales llevan a la identificación de una serie de compromisos por parte de los Estados, como la adopción de medidas internas para favorecer en término de tratamientos aduaneros y tributarios a países con quien no se suscribe un acuerdo pero que hacen parte de la misma organización. Es decir, se consagra una obligación de trato preferente (igualitario si pudiera llamarse) para un Estado con quien inicialmente no se suscribió un acuerdo comercial que, por ejemplo, redujera los cobros aduaneros para la importación de determinado producto, si ambos son miembros de la OMC. Aunque esta medida tiene una serie de excepciones que en la práctica han terminado convirtiéndose en la regla general, como en el caso de los acuerdos regionales por ejemplo la Unión Europea.
Al respecto, el GATT en su Artículo I consagra la cláusula de Trato general de la Nación más favorecida:
“...cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por [un miembro] a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de [todos los demás miembros] o a ellos destinado”.
Esta situación exige una seria de apuestas en materia de políticas internas y la compatibilidad con el sistema legislativo, como que algunas ventajas no negociadas inicialmente deben aplicarse, haciendo de esta forma un poco más difíciles los términos de la negociación comercial de un Estado, lo que podría resultar incoherente de acuerdo con el propósito mismo de la Organización. Merece especial importancia mencionar que el trato preferente no solo procede en materia arancelaria, sino en otros elementos que resulten preferentes para un Estado, haciéndolo expansivo a los miembros de la OMC.
Llegando a este punto se retoma la pregunta formulada inicialmente, ¿de qué manera podrían los acuerdos comerciales internacionales afectar a la política comercial interna? La respuesta reside en la oposición de los acuerdos comerciales internacionales, como los beneficios fijados en el GATT, al sistema de libre mercado. Lo anterior, de acuerdo con la intervención estatal para fijar una serie de medidas especiales arancelarias supone una intervención directa del mercado, llevando a nuevas modificaciones en los precios de los bienes ofertados, de forma tal que se convierte en un medio de impulso a la economía, pero que puede debilitar la negociación con otros mercados, como se señaló a consecuencia de la obligación del trato preferente extensivo a los miembros de la OMC.
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