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Importancia De La Protección Civil


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  739 Visitas

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IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

La necesidad de proteger y defenderse de las adversidades, es tan antigua como la vida misma, la historia es proclive en hechos que son ejemplos de preparación, previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la supervivencia de la humanidad.

Actualmente la mayoría de los países del planeta han creado organizaciones de DEFENSA CIVIL, observándose variantes en sus estructuras Organizativa acordes a las costumbres, tradiciones y sistemas políticos, pero en general, mantienen una función común a todas ellas como es: la protección a la vida y propiedades del no beligerante en la guerra y de toda la población en caso de desastres tanto naturales como producidos por el hombre.

Sin embargo es de hacer notar que la mayoría de los países europeos y algunos en América han transformado sus organizaciones de DEFENSA CIVIL a PROTECCIÓN CIVIL, ejemplo de estos es Italia donde existe el Ministerio de Protección Civil y España en Europa; México y Venezuela en América.

LA PROTECCIÓN CIVIL EN VENEZUELA:

En Venezuela nos remontamos al 7 de Noviembre de 1943 cuando a través del Decreto N 175 se crea La Junta

Nacional de Socorro adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas en dicho año.

a través del Decreto Presidencial No 1636 y publicado en Gaceta Oficial No

36136 de fecha 29 de enero de 1997, el cual contempla el “ Reglamento Parcial No 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil “. El 15 de diciembre de 1999 se aprueba, en Referéndum Nacional, la Nueva Constitución de Venezuela, la cual en un Capitulo IV, de los Órganos de Seguridad Ciudadana, Art. 332, establece que El Ejecutivo Nacional, organizara: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose esto efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5557 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001 cuando se decreta el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil estableciéndose en dicho decreto los objetivos, misión, y funciones de la nueva organización.

DEFINICIONES BÁSICAS

DESASTRE

Todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad,

produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.

EMERGENCIA:

Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

ESTADO DE ALARMA:

Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.

ESTADO DE EMERGENCIA:

Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre.

ORGANISMOS DE ATENCIÓN PRIMARIA:

Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos.

ORGANISMOS DE ATENCIÓN SECUNDARIA:

Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.

ORGANISMOS DE APOYO:

Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres..

MARCO DE ACCIÓN

PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES

El 15 de diciembre de 1999, la Nueva Constitución Bolivariana de Venezuela establece que el Ejecutivo Nacional organizará: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose este efectivo a partir del 2001 con el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. Según esta ley:

“Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres”.

“La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, está especialmente dedicada a prestar la

asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres”

La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”, tanto nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, están dedicadas a

Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales

La dotación de recursos materiales y equipos

El entrenamiento de personal de Protección Civil

La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.

Esta Organización está conformada Nivel Nacional por:

- Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres: que dicta la Política Nacional, y es presidido por el Ministro del Interior y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores.

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