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Imposición Indirecta


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  3.722 Palabras (15 Páginas)  •  253 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación superior

Universidad Experimental Rafael María Baralt

Profesor: Carlos Duque

Imposición Indirecta

(Unidad Nº III)

Integrantes:

Arianny Mavo

Ana Ordaz

Yolibet Vásquez

Ania Morelo

Yunaira Saavedra

San Francisco, Noviembre 2014

 Declaración y pago del IVA

Son las principales líneas de procesos tributarios del Servicio de Impuestos Internos, las Declaraciones y pagos de Impuestos corresponden a un proceso en el cual se deben declarar y pagar los impuestos de forma simultánea, salvo situaciones excepcionales en que se autoriza el pago diferido del impuesto, como es el caso del Impuesto a la Renta.

Los Contribuyentes en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.

Así mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. (Artículo 59 RLIVA)

Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a través del la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros.

La declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria.

Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio.

 Emisión de Documentos:

Según el artículo 62 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado establece que las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura.

 Factura: es aquel documento que proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal.

 Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la mercancía que se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a través del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y emite la nota de entrega.

 Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar constancia de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la salida de los almacenes y su posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega ó puesta a disposición del material vendido.

 Nota de Débito: Es llamada así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, entre otros.

 Registros Contables:

Según Ley del Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de sus normas reglamentarias.

En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en la Ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban.

Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.

Según el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro

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