Impuesto Alcabala
Enviado por kati.972 • 28 de Agosto de 2013 • 775 Palabras (4 Páginas) • 484 Visitas
IMPUESTO DE ALCABALA
1. Antecedentes
La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real —pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey—. Se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas.
En su origen era un impuesto local, administrado por los concejos. Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, posiblemente por imitación de algún impuesto previamente existente en la España musulmana. Así seguiría funcionando hasta que en 1342 fue concedido a Alfonso XI por un período de tres años.
En 1349 fue cedido a perpetuidad, decisión que lo convirtió en impuesto permanente y de libre disposición del rey, lo que le permitió usarlo como parte de su patrimonio, situando la deuda sobre las rentas de alcabalas, vendiéndolas o haciendo donación de ellas en favor de particulares.
Al principio consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10%, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491, que acabaría siendo incorporada a la Nueva Recopilación.
De igual modo, en principio era un impuesto de aplicación universal, tanto por razón de las personas como de las cosas, a pesar de lo cual la corona otorgó buen número de excepciones que redujeron sensiblemente la importancia de una contribución cuya aplicación estricta habría sido imposible.
La obligación universal de tributar, formulada en el Cuaderno de 1491, quedaba limitada en el mismo texto para el caso que el vendedor fuese: el rey, las casas de la moneda o los receptores de la bula de Cruzada. A este grupo de exentos se añadieron, por privilegio real, nuevos beneficiarios: los eclesiásticos en la venta de los bienes y productos de sus explotaciones directas; ciertos empleados de lacasa real (el carnicero, el regatón del pescado, el boticario); territorios enteros (el reino de Granada, las ciudades de Fuenterrabía ySimancas); algunos conventos, como las emparedadas de Úbeda; incluso algunas personas, como Antonia García y sus descendientes, que llegaron a ser suficientemente numerosos como para que su proliferación preocupase a los representantes en Cortes.
Por razón de la bien objeto del tributo, la alcabala se cobraba tanto sobre muebles como inmuebles, y en multitud de ocasiones se insistió en exigir que la venta de éstos se realizase ante escribanos de número, a los que se responsabilizó de la entrega de una copia de la escritura a los recaudadores de alcabalas. A pesar de esas precauciones, la alcabala de heredades no podía ser de gran volumen, habida cuenta que vinculación y amortización reducían sensiblemente la oferta de tierras.
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