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Impuesto General a las Ventas y otros


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  Tarea  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  310 Visitas

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ANALISIS: RTF N° 12615-3-2015

Expediente:          9465-2013

Asunto:        Impuesto General a las Ventas y otros

Procedencia:                         Cusco

Integrantes:                        Bruno Sánchez Henry Jimmy                                                        Diane Isabel Ruiz Quispe

  1. TEMA

De la Resolución del Tribunal Fiscal N° 12615-3-2015, la controversia  está en que si la recurrente[1] debe de realizar reparos al débito y crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y otros derivados de la misma a la Administración Tributaria.

  1. CONTEXTO

Mediante Resolución de Intendencia N° 095-014-0001275/SUNAT, la Intendencia Regional Cusco de la Superentendía Nacional de Administración Tributaria (en lo sucesivo, la “SUNAT”), declara INFUNDADA la reclamación formulada contra Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa, presuntamente a lo tipificado en la normativa del Impuesto General a las Ventas, correspondiente  a los periodos enero de 2008 a junio de 2009.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las controversias que absuelve el Tribunal Fiscal son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre materia tributaria y aduanera, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. En lo que corresponde al Tribunal Fiscal, el artículo 2° numeral 1 literal d) de la Ley 29884 delega la facultad de establecer medidas para agilizar la resolución de los procedimientos tributarios, la modificación del Código Tributario a fin de incorporar las normas que regulen la Oficina de Atención de Quejas, la Oficina de Asesoría Contable y los Órganos Unipersonales del Tribunal Fiscal, así como introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificación; adicionalmente, y siendo necesario para el cumplimiento de las medidas antes mencionadas.

En ese sentido, las conclusiones del presente informe se encuentran vinculadas a una situación en particular, determinar si la empresa debe reparar el impuesto omitido.

  1.         ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En el presente informe se analizará las siguientes posiciones:

  1.  La recurrente apela las diferentes resoluciones, teniendo en consideración lo siguiente:

  1. Que, la empresa tiene suscrito una concesión con la municipalidad bajo los términos de Servicio de Transporte Público de pasajeros a la ciudadela de Machupicchu, de acuerdo a las facultades señaladas en el artículo 53° de la Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipios[2].
  1. Asimismo, señala que existía un vacío legal, puesto que el concepto de Transporte Público no se encontraba definido en norma alguna; por lo que se tuvo que recurrir al Tribunal Constitucional y Tribunal Fiscal, mediante el cual se precisó que el servicio público debe ser prestado de manera general, regular y continua.
  1. Además, la empresa señaló que, el servicio cumplía con un horario de forma ininterrumpida, sin desigualdad y de acceso a toda la población con la misma calidad brindada a los demás usuarios sin excepción.
  1. Finalmente, la empresa menciona que se encuentra exonerada del IGV, debido a que no están considerados en el rubro de transporte turístico, porque el objetivo de la empresa radica en prestar servicios a la población en general y no únicamente a turistas y vehículos de alquiler.

        Por lo expuesto, solicita se revoque la apelada en todos sus extremos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 178 numeral 1 y 174 numeral 3 del Código Tributario y la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N 136-96-EE.

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