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Impuesto Sobre Erogaciones Por Remuneraciones Al Trabajo Personal


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.715 Palabras (11 Páginas)  •  1.908 Visitas

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Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

1. ¿Cuáles son los elementos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal?

Sujetos.- Las personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado.

Objeto.- El trabajo personal prestado en el territorio del Estado de México.

Base.- Las remuneraciones al trabajo personal prestado en el Estado de México, en efectivo o en especie y con independencia de su denominación.

Tasa.- El 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal.

Momento de causación o retención.- Se causa o retiene en el momento en que se paguen las remuneraciones al trabajo personal.

Época y forma de pago.- Se paga o entera a más tardar el día 10 del mes siguiente al de su causación o retención, en la forma oficial aprobada.

Fundamento legal: artículos 56, 57 y 58 del Código.

ARTICULO 56.- Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida será necesario:

I.- Que medie gestión de parte interesada;

II.- Que no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se aplicara a cuenta;

III.- Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido;

IV.- Que se dicte acuerdo escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración o exista sentencia ejecutoriada de la autoridad correspondiente. Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este artículo se refiere, el contribuyente podrá optar por interponer el recurso de revocación que establece este Código o interponer juicio de nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

ARTÍCULO 57.- La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad liquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos de los mismos, es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.

La excepción a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en este código y otras leyes fiscales. La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante la Secretaria de Finanzas y Administración, a efecto de que esta resuelva sobre su procedencia. En todos los casos la prescripción es personal para los efectos del crédito fiscal.

ARTICULO 58.- La prescripción a que se refiere al artículo 57 del presente Código se consumará en cinco años, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Si existe la obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos y el causante lo hace, el término será a partir del día siguiente en que lo haga;

II.- Si es obligatorio presentar declaraciones, manifestaciones o avisos pero el causante lo omite, a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal;

III.- En los casos en que no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal;

IV.- Tratándose de créditos fiscales generados por la realización de obras públicas, el término prescrito correrá a partir de la fecha en que dichas obras hubiesen sido puestas en servicio; y

V.- Si se trata de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente, el término de la prescripción se computara en forma independiente por cada período.

2. ¿Cuáles son las principales obligaciones inherentes a este impuesto?

• Inscribirse en el registro estatal y señalar domicilio fiscal a efecto de cumplir con sus obligaciones (artículos 22 y 47 fracciones I y II del Código).

• Llevar los registros contables que identifiquen el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales (artículo 47 fracción VIII del Código).

• Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de sus obligaciones durante 5 años (artículo 47 fracción IX del Código).

• Presentar los avisos de cambio de su situación fiscal en los 10 días siguientes a la fecha de modificación (artículo 47 fracción XII del Código).

• Dictaminar la determinación del impuesto por medio de contador público autorizado cuando sea procedente (artículo 47 fracción XIII del Código).

• Retener y enterar este impuesto cuando se contraten servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa cuya realización requiera de trabajadores, debiendo entregar la constancia de retención correspondiente (artículo 56 segundo párrafo del Código).

• Determinar y pagar el impuesto mediante declaración mensual durante los primeros 10 días del mes siguiente en que se haya causado o retenido, y en caso de no tener impuesto a cargo de deberá presentar declaración en ceros (artículos 21, 57 y 58 del Código).

• Presentar declaración anual informativa, cuando se presten o contraten servicios que proporcionen trabajadores (artículo 58 Bis del Código).

3. ¿Qué significa el término de “persona jurídica colectiva”?

Se consideran personas jurídicas colectivas a las constituidas conforme a la Ley por grupos de individuos, a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones, siendo el Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público, las asociaciones y las sociedades civiles, las asociaciones y organizaciones políticas estatales, las instituciones de asistencia privada y las reconocidas por las Leyes Federales y de las demás Entidades de la República.

Fundamento legal: artículos 2.9 y 2.10 del Código Civil del Estado de México.

4. ¿Quiénes son responsables solidarios del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal?

Son responsables solidarios los retenedores y quienes contraten la prestación de servicios cuya realización dentro del territorio del Estado requiera de trabajadores, con independencia de que los contribuyentes que los proporcionen estén domiciliados dentro o fuera de la entidad.

Fundamento legal: artículo 41 fracción I y XXV del Código.

5. ¿Qué obligaciones fiscales derivan de la retención del impuesto?

Los retenedores del impuesto deberán entregar la constancia de retención correspondiente al contribuyente que le hayan efectuado durante el mes

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