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Impuestos De Las Empresas


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  3.105 Palabras (13 Páginas)  •  179 Visitas

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Impuesto Sobre la Renta

En la actualidad, Guatemala aplica Impuesto

sobre la Renta a los contribuyentes residentes

en alguno de los siguientes regímenes:

a.- Régimen Sobre las Utilidades de Actividades

Lucrativas, que consiste en un impuesto

de 25% sobre la base imponible determinada

sobre la utilidad neta.

b.- Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos

de Actividades Lucrativas, que consiste

en un 7% de impuesto sobre los ingresos brutos

(ingresos sin deducciones de ningún tipo).

Las tasas de impuestos antes indicadas tienen

vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y

conforme un artículo transitorio de la ley, las

tasas vigentes para el año 2013 son el 31% y

6% respectivamente.

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos

de Actividades Lucrativas

Consiste en un 6% de impuesto directo sobre

los Ingresos Brutos para los contribuyentes

residentes, para el año 2013 y un aumento

al 7% para el año 2014. La mecánica de este

6% temporal de impuesto directo sobre los

Ingresos Brutos es por medio de un régimen

de retenciones definitivas que deben realizar

los contribuyentes que realicen pagos a las personas afectas. En caso el pago sea realizado por una persona que no lleva contabilidad

completa, o bien, que la persona obligada

no realizó la retención correspondiente, la ley

establece la obligación de presentar a las cajas

fiscales un pago equivalente al 7% de ISR mediante

declaraciones mensuales, presentadas

por el contribuyente a la Agencia Tributaria

dentro de los 10 primeros días hábiles del mes

siguiente de emitida su factura.

Las retenciones se efectúen por los clientes

del contribuyente al momento de pagar las

facturas correspondientes. El agente de retención

debe entregar al contribuyente una constancia

de retención como documentación de

soporte del impuesto retenido. El agente de

retención es el encargado de pagar a la Agencia

Tributaria las retenciones dentro de los 10

primeros días hábiles del mes siguiente de

retenido el impuesto. Además de las presentaciones

mensuales, el régimen de pago del 6%

de impuesto sobre Ingresos Brutos requiere

de la presentación de una Declaración Anual

de Impuesto sobre la Renta, que normalmente

es sólo para fines informativos ya que la

obligación tributaria ha sido pagada a través

de las declaraciones o retenciones mensuales;

sin embargo, existe la posibilidad de al final

del periodo se pueda determinar que existe

pago en exceso el cual deberá reclamar su

devolución a la Oficina de Impuestos.

En la ley del ISR no se establece que la oficina

de impuestos pueda autorizar a los contribuyentes

realizar pago directo del impuesto en

sustitución del régimen de retenciones, sin

embargo, dicha oficina publicó en el Diario

Oficial un acuardo que prmite que los contribuyentes

puedan solicitar su autorización para

evitar que les hagan retenciones y pagar su

impuesto directamente, por lo tanto aquellas

empresas que cumplan con los requisitos

necesarios, pueden hacer dicha solicitud.

Esta declaración anual debe ser presentada

en una base de año calendario y tiene fecha

límite el 31 de marzo.

Ingresos Brutos (total volumen de ingresos)

(-)

(-)

(-)

Rentas Exentas y de fuente extranjera

Rentas de Capital

Ganancias de Capital

(=) Base Imponible

X Tasa (6% en 2013; y 7% de 2014 en adelante)

(=) Impuesto determinado (a pagar)

Utilidad Contable

(-)

(-)

(+)

(-)

(=)

Rentas Exentas y No Afectas

Rentas de Capital

Gastos No Deducibles (utilidad contable)

Otras Deducciones

Renta Imponible

X

(=)

Tasa (31% en 2013)

Impuesto Determinado (a pagar)

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Los contribuyentes pueden elegir el régimen para declarar y pagar el correspondiente impuesto sobre la renta

que consiste en el pago de un impuesto corporativo del 25% que se aplica a la renta imponible que se determina

sobre la base de los ingresos netos. Para el año 2013 se aplica un articulo transitorio que establece una tasa

de impuesto del 31% y en 2014 del 28%, quedando como tarifa definitiva el 25% a partir del año 2015.

En este régimen de pago se deben presentar anticipos del impuesto por medio de pagos trimestrales que se

cumplan por medio de una Declaración Jurada en los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente a

finalizado cada uno de los trimestres calendario, presentando una Declaración Jurada Anual como liquidación

del impuesto.

Asimismo deben consignar en sus facturas “sujeto a pagos trimestrales”, efectuar retenciones a quienes les

vendan o les presten servicios, se debe llevar una contabilidad completa y deben elaborar inventario anualmente

y reportar a la Administración Tributaria, las existencias en los meses de enero y julio de cada año.

La base imponible para las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Guatemala que realizan actividades

comerciales y que optaron por este régimen de impuesto, se calcula sobre la base de la utilidad contable según

Los proyectos altamente rentables con tasas efectivas del impuesto a sociedades superiores al 7% sobre los ingresos

brutos han encontrado que el 7% directo de Impuesto sobre Ingresos Brutos (6% en 2013) es una oportunidad para

reducir su carga fiscal. Además, las faltas normas de precios de transferencia y reglas de consolidación fiscal, entre utilidades

locales, junto con la tasa directa de impuesto del 7%, crea espacio para las oportunidades de planificación fiscal.

A continuación encontrará el procedimiento de cálculo del Impuesto sobre la Renta en virtud del presente régimen:

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el estado de resultados preparado de acuerdo con los PCGA en Guatemala (equivalente

a las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-), ajustado por gastos no

deducibles, ingresos exentos, ingresos de fuente extranjera, y algunas deducciones o

beneficios fiscales, como se muestra a continuación:

Los elementos más significativos de gastos no deducibles

son los siguientes:

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