Impuestos
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República Bolivariana de Venezuelade impuesto
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales
“Rómulo Gallegos”
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas
Programa Municipalizado de Derecho
U.C. Derecho a la Protección Familiar
Profesora: Autores:
Abg. Ignamar Torrealba Pérez Gómez, Freddy C.I. 4.391.504
Guindo, María Milagros C.I. 10.668.934
Machado, Animer C.I. 10.674.042
Reyes, Rafael C.I. 11.794.830
Crespo, Edison C.I. 13.576.909
Hernández, José Manuel C.I. 15.738.742
Pérez Dib, María F. C.I. 16.075.331
Gómez, José Gregorio C.I. 17.686.310
3° Año Sección F4
San Juan de los Morros, Noviembre de 2013
Introducción
Dentro de las especies de tributos existentes en nuestro País, merece especial atención el impuesto que grava las transmisiones gratuitas por causa de muerte y por actos entre vivos, denominado el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, impuesto cuya implementación en Venezuela se remonta inclusive al Siglo XIX, en tiempos en que el orden tributario lo conformaban las contribuciones, y no como técnica y jurídicamente se reconoce la génesis y la estructura de los tributos en estos nuevos tiempos; el impuesto sobre sucesiones y donaciones, tiene su fundamento en dos instituciones propias del derecho civil como lo son la sucesión y la donación, y es precisamente el hecho económico que reportan ambas formas de tráfico patrimonial, lo que motiva al legislador de aquellos tiempos y al actual a mantener vigente la imposición, no sobre el patrimonio, sino sobre el hecho mismo de la transmisión en forma gratuita, no onerosa de bienes que en conjunto conformaron el patrimonio del causante en vida.
IMPUESTOS QUE SE DERIVAN DE LAS SUCESIONES Y DONACIONES
1.- Noción de Impuesto.
La palabra impuesto tiene su origen en el término latino impositus. El concepto hace referencia al tributo que se establece y se pide según sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo.
El impuesto tiene la particularidad de no basarse en una contraprestación determinada o directa por parte de quien lo reclama. Su objetivo es financiar los gastos del acreedor, que generalmente es el Estado.
La capacidad contributiva supone que quienes más poseen, mayores impuestos deben abonar. Sin embargo, esto no siempre se cumple, ya que muchas veces se priorizan otras causas: el incremento de la recaudación, la disuasión de compra de un cierto producto, el fomento de determinadas actividades económicas, entre otras.
Entre los elementos de un impuesto, aparecen el hecho imponible (la situación que motiva la obligación tributaria de acuerdo a la ley), el sujeto pasivo (la persona, ya sea natural o jurídica, que tiene la obligación de pagarlo), la base imponible (la cuantificación y la valoración del hecho imponible), el tipo de gravamen (la proporción que se debe aplicar en función a la base imponible para establecer el cálculo del gravamen), la cuota tributaria (la cantidad correspondiente al gravamen) y la deuda tributaria (el resultado de reducir la cuota con deducciones o de incrementarse con recargos).
2.- Impuestos sobre Sucesiones. Justificación y Fundamentos
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999.
En el ámbito del derecho civil, encontramos la institución civil de la sucesión, la cual, además de ser un modo derivado de adquirir la propiedad por virtud de lo dispuesto en el artículo 796 del Código Civil, representa un cambio o sustitución de dos o más personas en una relación jurídica; es decir, la ocurrir la muerte de la persona, o bien al ser declarada su ausencia o su muerte presunta por el Tribunal competente, tiene lugar la apertura de la sucesión (Código Civil artículo 994), que es el momento culminante en el inicio de la sucesión misma, y será indicativo de la falta de titularidad de los bienes y derechos activos y pasivos del llamado causante o de cujus, por una parte, y por otra, del necesario llamamiento a concurrir como heredero, legatario o beneficiario, en el entorno justamente de la nueva relación jurídica que se inicia en ese preciso momento; al ocurrir la apertura de la sucesión, es necesario que los herederos o causahabientes, sujetos ahora de la nueva relación jurídica posean vocación hereditaria, es decir, capacidad suficiente para ser llamado y concurrir a la sucesión de su causante, en este sentido, deben observarse las normas que sobre capacidad sucesoral dispone en Código Civil en sus artículos 808, referida a la capacidad como regla general y a la incapacidad como la excepción; artículo 809 referido a la incapacidad del no concebido para ser llamado a suceder (concepturus), y a las causales de indignidad para suceder, contempladas en el artículo 810 ejusdem, así como del régimen de incapacidades para disponer y recibir por testamento, señaladas en los artículos 836 al 843 ejusdem. Una vez verificada esa vocación hereditaria, surge para el heredero o causahabiente, el derecho a ser suyos los bienes hereditarios, mediante el ius delationis, o deferimiento de la herencia (Código Civil artículo 807).
En el entorno de la sucesión, el legislador las ha dividido en sucesiones intestadas, cuando el causante no ha dejado testamento válido y eficaz, y testada, cuando el testador otorga testamento en el cual se observan los requisitos de fondo y forma exigidos por el Código Civil y actualmente por el Decreto Ley de Registro y Notariado de 2001, siendo en todo caso dicha observación de tales normas bajo pena
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