Impuestos
Enviado por paolabravo • 13 de Septiembre de 2012 • 27.340 Palabras (110 Páginas) • 282 Visitas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
¿QUE ES EL VALOR AGREGADO?
Para el mejor entendimiento del impuesto al valor agregado, cabe señalar que este es un impuesto que tiene por objeto gravar los actos o actividades comerciales que se realicen en territorio nacional
LOS SUJETOS
Por parte de las personas físicas y/o morales. Dichos actos y actividades, pueden tener diferentes tasas de acuerdo a la ley, dependiendo también del territorio nacional donde estas se realicen.
LAS TASAS
Las tasas de gravamen son a razón del 16%, 11% o la llamada tasa 0% de la que también se les denomina exentos.
BASE GRAVABLE
Brevemente explicaremos que el impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.
ESTOS IMPUESTOS SE PAGARAN EN LA ENAJENACION DE BIENES COMO SON:
compra-venta
Donación
Permuta y
Mutuo
Según el articulo 12 de la ley del IVA
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
• profesionales
• obra a precio alzado
• transporte.
• comisión
EN EL OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
ARRENDAMIENTO
• subarrendamiento
• comodato
• usufructo
TAMBIÉN EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
Conforme al artículo 27 de la misma ley.
El impuesto se trasladará en forma expresa y por separado salvo las operaciones que se realicen con el público en general (art. 32-iii). El traslado del impuesto es el cargo o cobro del monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, incluso cuando este sea retenido de acuerdo con los arts. 1-a ó 3 de la misma. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no es violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
La ley desglosa los primeros cinco artículos así:
1er. ARTÍCULO: CONCEPTO DEL ACTO O ACTIVIDAD.
2º. ARTÍCULO: ACTOS O ACTIVIDADES EXENTOS.
3º. ARTÍCULO: LUGAR DEL ACTO.
4º ARTÍCULO: MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.
5º ARTÍCULO: BASE DEL IMPUESTO.
LAS RETENCIONES DEL IVA SEGÚN EL ARTÍCULO 1-A
¿QUIÉN LAS HACE?
instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
personas morales que reciban servicios independientes prestados por personas físicas.
personas morales que usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
personas morales que adquieran desperdicios para ser
Industrializados o para su comercialización.
personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, ya sea de personas físicas o morales.
Se debe retener cuando el enajenante sea quien preste el servicio, ya sea que se facture por separado o en el mismo documento, pero separando este servicio, y solo sobre el valor de este último.
personas morales que reciban servicios prestados por personas físicas comisionistas.
personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, respecto de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México.
Maquiladoras, automotrices y similares que adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Opción de acreditar aunque no se entere el IVA retenido, además de “devolución inmediata”. El entero se deberá realizar conjuntamente con los
Pagos provisionales que correspondan al periodo en que se efectúe la retención, o en su defecto, el día 17 del mes siguiente.
Las cantidades retenidas a enterar, no son susceptibles de acreditamiento, compensaciones o disminución alguna.
El ejecutivo federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad del impuesto acreditable.
Tasa = 0% (artículo 2-A)
ENAJENACION DE:
• animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule medicinas de patente (no aplica a sustancias químicas que se industrialicen para producir el medicamento. productos destinados a la alimentación, excepto: bebidas distintas a la leche (incluye jugos y néctares concentrados, así como bebidas que tengan el carácter de alimentos).
• jarabes o concentrados para preparar refrescos.
• caviar, angulas y salmón ahumado.
• saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios
La ley general de salud en su artículo 215, define al aditivo, como: cualquier substancia permitida que sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando su presentación sea en envase menor a 10 litros.
• ixtle, palma y lechuguilla.
• maquinaria y equipo agrícola, aviones fumigadores y barcos pesqueros (no incluye refacciones o aditamentos)
• fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas para uso en agricultura o ganadería.
• invernaderos hidropónicos y sus equipos integrados, así como equipos de irrigación.
• oro, joyería y similares con contenido mínimo del 80% en operaciones al mayoreo; es decir, que no se realicen con público en general. incluye a los materiales con los que se procesa mínimo 10 quilates.
• libros y periódicos editados.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES:
• los prestados a agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias, en casos muy específicos.
• los de molienda y trituración de maíz o trigo.
• los de pasteurización de leche.
• los prestados en invernaderos hidropónicos.
• los de despepite de algodón en rama.
• los de sacrificio de ganado y ave de corral.
• los de reaseguro.
• servicio o suministro de agua para uso domestico
• uso o goce de maquinaria y equipo:
• tractores agrícolas (excepto los de oruga).
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