Impugnacion Del Dictamen Pericial
Enviado por Cristfabiola • 4 de Junio de 2013 • 6.583 Palabras (27 Páginas) • 1.748 Visitas
Sentencia T.S. 38/2010, (Sala 1) de 4 de febrero. Impugnación del dictamen pericial emitido conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro
RESUMEN:
Contrato de seguro: Inundaciones. Reclamación de indemnización por daños y pérdida de beneficios. Impugnación del dictamen pericial emitido conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Redacción del informe por el tercer perito pero en ningún caso de forma unilateral como alega el recurrente. Intereses de demora: Distinción entre el régimen general regulado en el artículo 20 de la LCS y el previsto en el artículo 38.9 de la citada norma, que particulariza los intereses cuando se haya acudido al procedimiento previsto es ese mismo artículo; cesión de la regla general ante la especial.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil diez.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario 184/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Estepa, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Sevilla por la representación procesal de Agro Sevilla Aceitunas, S.C.A, aquí representada por el Procurador Don Jorge Deleito García. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el Procurador Don Gabriel De Diego Quevedo, en nombre y representación de Gerling-Konzerng Alllgemeine Versicherungs Aktiengesellschaft.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-1.- El Procurador José Antonio Ortiz Mora, en nombre y representación de Agro Sevilla Aceitunas S.C.A, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Gerling-Konzerng Alllgemeine Versicherungs AG, Delegación para España de Compañia de Seguros Alemana (en adelante GERLING) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:a) Declare la nulidad del dictamen pericial de tercería referido en la presente demanda. b) Condene a la demandada a satisfacer a mi mandante las siguientes cantidades:1.-5.044.851,56 euros, en concepto de perdida de beneficios por disminución del volumen de negocio y, subsidiariamente, las restantes cantidades consignadas en el hecho decimotercero, apartado A, de esta demanda. 2.-135.189,76 euros en concepto de extracostas, según el detalle que consta en el hecho decimotercero, apartado B, de esta demanda. 3.-174.329,73 euros, en concepto de aumento del coste de producción según el datalle que consta en el hecho decimotercero apartado B de esta demanda.4.-116.895,66 euros, en concepto de datos, no cubiertos por el consorcio de compensación de seguros, según el detalle que consta en el hecho decimotercero, apartado C, de esta demanda.5.-Los intereses determinados en la forma fijada en el hechos decimotercero apartado D, de esta demanda, que, a 26 de marzo de 2004, ascienden a 1.011.067,09 Euros, sin perjuicio de los devengados posteriores a la presente demanda, cuya condena también se solicita de acuerdo con el artículo 220 de la LEC. 6.-27.702,55 Euros en concepto de reintegro de los honorarios satisfechos por mi mandante al perito tercero. c) Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento incluso a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
2.-Por la representación procesal de Gerling-Konzerng Alllgemeine Versicherungsaktiengesellschaft, (en adelante "Gerling- Konzern") se contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando la misma, con expresa imposición a la Sociedad Cooperativa demandante de las costas causadas.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia único de Estepa, dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2204, cuya parte dispositiva es como sigue:
Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad Agro Sevilla Aceitunas SCA, contra la mercantil Gerling-Konzern Allgemeine Versicherungsaktiengsellschaft debo declarar y declaro: la plena validez del informe de tercería, salvo en lo referente al capital asegurado en el momento de producción del siniestro, que ha de quedar fijado en 1.328 millones de pesetas. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la mitad de los honorarios del perito tercero, satisfecho por la actora, así como al pago de los intereses legales correspondientes, mencionados en el fundamento de derecho sexto, sin expresa condena en materia de costas. Por auto de 24 de enero de 2004. No procede la aclaración solicitada por el procurador de Agro Sevilla Aceitunas SCA.
Segundo.-Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte Agro Sevilla Aceitunas SCA, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2005, cuya parte dispositiva es como sigue:
Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales doña Carmen Pino Copero en nombre y representación de la entidad mercantil demandante Agro Sevilla Aceitunas SCA y estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales don Juan Ignacio Díaz valor en nombre y representación de la aseguradora demandada mercantil Gerling-Konzern Allgemeine Versicherungsaktiengsellschaf, contra la sentencia dictada el dia 7 de diciembre de 2004, por el sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Estepa (Sevilla), en los autos de juicio ordinario n.º 184/04, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos la citada resolución, y en consecuencia, con desestimación íntegra de la demanda formulada por la representación legal de la entidad Agro Sevilla Aceitunas SCA absolvemos a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia.
Tercero.-1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso extraordinario por infracción procesal por la representación procesal de Agro Sevilla Aceitunas SCA con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Alteración de las normas procesales respecto a la valoración de los documentos privados, al amparo del número 2 del artículo 469.1. de la LEC denunciamos la infracción del art. 216 de la LEC, que establece que los asuntos civiles deberán resolverse de acuerdo con las pruebas realizadas,
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