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Incentivos Fiscales De Una Empresa


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  688 Visitas

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Incentivos fiscales para las empresas

La legislación fiscal señala algunos incentivos fiscales para los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos según su régimen fiscal y la actividad desarrollada.

En este apartado veremos los incentivos fiscales a lo que se contestan preguntas como

¿Qué es un incentivo fiscal?

¿Cuál es la finalidad de los estímulos fiscales?

¿Qué formas pueden tomar los incentivos tributarios?

¿Qué beneficios fiscales son aplicables en este momento?

¿Qué beneficios tiene?

Las personas físicas y morales en el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales y por lo mismo la autoridad concede algunos beneficios por lo que es importante conocer cuáles son éstos incentivos fiscales.

¿Qué es un incentivo fiscal?

Es un estímulo en forma de reducciones o exenciones en el pago de ciertos impuestos que se concede a los sujetos pasivos para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.

Son parte del conjunto de instrumentos de política económica que busca afectar el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado.

¿Cuál es la finalidad de los estímulos fiscales?

Promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos como pueden ser por ejemplo la devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos.

Tienen el objetivo de aumentar de la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la estructura económica y la formación de capital humano.

¿Qué formas pueden tomar los incentivos tributarios?

Dispensa temporales de impuestos y reducción de tasas.

Incentivos a la inversión (depreciación acelerada, deducción parcial, créditos fiscales).

Zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado).

Incentivos al empleo (rebajas en impuestos por la contratación de mano de obra).

El 30 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa".[1]

¿Qué beneficios fiscales son aplicables en este momento?[2]

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Pagos provisionales: se podrá disminuir, de la utilidad fiscal determinada, la participación de los trabajadores en las utilidades otorgadas en el ejercicio en partes iguales en los pagos correspondientes de mayo a diciembre, y se hará de manera acumulativa.

Donación de bienes: los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana, en materia de alimentación o salud, a instituciones autorizados para recibir donativos deducibles, podrán tomar como deducción adicional el 5% del costo de lo vendido de los productos donados, siempre y cuando el margen de utilidad bruta sea igual o superior al 10%; si fuese menor, el porcentaje de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

Ingresos por arrendamiento de remolques y semirremolques: se perdona del pago del 80% del ISR que se haya causado por los ingresos de arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes, los contribuyentes que arrienden los remolques o semirremolques, deberán efectuar la retención del impuesto considerando dicha exención.

Arrendamiento de aviones: en el caso de arrendamiento de aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, se otorga un crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se debiera retener cuando el residente en México esté obligado a pagar el impuesto por cuenta del residente en el extranjero.

Empresas que contraten personas mayores o con discapacidad: podrán deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas, siempre y cuando se cumplan con las obligaciones en materia de seguridad social y en materia de retención de impuestos.

Producciones cinematográficas nacionales: los contribuyentes beneficiados con el crédito fiscal aplicable a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, podrán aplicarlo contra los pagos provisionales del ISR.

Monumentos históricos: se otorga un estímulo consistente en efectuar la deducción en forma inmediata y hasta por 100%, a las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en los perímetros que se consideren como zonas de monumentos históricos.

Contratos de obra pública: los contribuyentes que lleven a cabo contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable las estimaciones de obra realizada pudiendo deducir el costo de las obras.

Uso o goce temporal automóviles: los contribuyentes que realicen pagos por esta causa, en lugar de efectuar la deducción de $165.00 diarios establecida en la Ley, podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo.

Pagos educación básica y media superior Las personas físicas podrán deducir en su declaración anual los pagos por servicios de enseñanza de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que éstos no perciban durante el año ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con ciertos requisitos que para dichos efectos establece el decreto.

Las cantidades por las que se podrá aplicar el estímulo son las siguientes: Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

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