Incidente De Liquidación De Gastos Y Costas Judiciales
Enviado por marlith1891 • 15 de Abril de 2015 • 4.759 Palabras (20 Páginas) • 4.771 Visitas
C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS
P R E S E N T E.
LICENCIADO CARLOS GERARDO YAÑEZ BACRE, Representante Legal de Financiera Rural, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado, atentamente ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente y con fundamento en los artículos 1054, 1081 al 1089, 1346, 1348, 1349, 1404, 1414 y demás relativos del Código de Comercio, 7 al 11, 159, y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, 143 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, 2206 y 2207 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia Mercantil, vengo a promover INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS a efecto de cumplimentar el punto Resolutivo CUARTO de la Sentencia Definitiva de fecha 11 DE AGOSTO DEL 2010 en consecuencia exhibo copia simple de este ocurso para correr traslado y se dé vista a la contraparte, por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho convenga, solicitando se le notifique en su domicilio proporcionado o en su caso al no haber designado en su contestación a la demanda, se le haga efectivo su apercibimiento y todas las notificaciones se le hagan por listas o estrados de conformidad con lo que disponen los artículos 1068 y 1069 parte in fine del Código de Comercio vigente para que de cabal cumplimiento a la CONDENA EN COSTAS JUDICIALES conforme a la sentencia condenatoria, dictada en elpresente juicio, de fecha 11 DE AGOSTO DE 2010, vengo a solicitar a la parte demandada el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
La cantidad de $ 134,549.34 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 34/100 MONEDA NACIONAL) por la liquidación de costas, generada en el Juicio Ejecutivo Mercantil, condenados la Sentencia Definitiva Ejecutoria de marras; misma que se conforman de la siguiente manera:
a). El pago de la cantidad de $ 134,549.34 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 34/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de costas erogados en el juicio, mas lo que se sigan generando por este concepto.
Lo anterior reclamado es bajo las consideraciones de hecho y derecho siguientes.
HECHOS:
1.- En el presente asunto referido en el expediente principal citado al rubro, con fecha 11 DE AGOSTO DEL 2010 se dicto sentencia definitiva, la cual a la fecha ha causado ejecutoria, donde en su punto RESOLUTIVO CUARTO se condena al pago de costas a la parte demandada.
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...CUARTO.-“en términos expresados en el considerando sexto de esta resolución, se condena a la parte demandada MARIA FERNANDA FLORES MARTINEZ, a pagar a la actora las costas del juicio, mismas que al igual que los rubros anteriores se cuantificaran en ejecución de sentencia a través del incidente correspondiente.
De lo anterior se demuestra la procedencia de la acción incidental que se tramita.
2.- Ahora bien acorde de conformidad con los numerales 1084, 1085, 1086 y 1089 del Código de Comercio. Las costas se regularan a favor de la parte a quien se le hubiese declarado, en este caso a favor de la parte actora, debiendo aclarar que los gastos y costas se entienden dentro de una unidad de condena estos es comprenden tanto los gastos generados dentro del juicio como los honorarios de los abogados que patrocinaron el juicio, donde nuestro despacho de abogados ROBLES SASSO Y ABOGADOS S.C. ha patrocinado en todo momento el juicio con la asistencia legal a través de sus diversos apoderados legales de la parte actora, abogados autorizados en términos del articulo 1069 del Código de Comercio, pero en todos y cada una de las gestiones realizadas en el presente juicio han sido bajo la dirección, supervisión y patrocinio del sucrito LICENCIADO EN DERECHO CARLOS GERARDO YAÑEZ BACRE, donde he intervenido mi intervención como abogado durante todo el juicio como se advierte de las actuaciones judiciales, carácter de profesionista de Abogado que se me ha reconocido en todo momento durante todo el juicio y que tengo debidamente acreditada MEDIANTE LA EXHIBICION DE MI TITULO PROFESIONAL EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD LA SALLE y debidamente inscrito ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO (ANTERIORMENTE MAGISTRATURA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIAPAS) EN LA PAGINA 174 VUELTA LIBRO 02-05 BAJO EL NUMERO 15 DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2008, y así mismo con mi CEDULA PROFESIONAL numero 372840 expedida por la Dirección General de Profesiones, misma que se encuentra debidamente inscrita en el libro de Cedulas Profesionales que para tal efecto lleva el presente Juzgado, documentos de los cuales se anexa en copia certificada para acreditar mi carácter de profesionista correspondiente, por lo cual corresponde integrar dentro de las costas los honorarios de los abogados al tenor de lo que disponen las tesis siguientes:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Septiembre de 2010
Página: 1226
Tesis: I.4o.C.282 C
Materia(s): Civil
COSTAS. REMUNERACIÓN DEL ABOGADO DE LA PARTE VENCEDORA (Aplicación del artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal).
Cuando en una liquidación de costas se trata el tema de la remuneración al asesor de la parte que tuvo derecho a ellas, la aplicación del artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no depende exclusivamente de que se esté ante la presencia de un negocio cuyo monto sea determinado, sino que además deben ser considerados otros aspectos como la conclusión del juicio, el dictado de una sentencia de mérito y la intervención del abogado o procurador durante todo el juicio. La interpretación gramatical y sistemática de los artículos 126 a 129 del ordenamiento citado lleva a considerar, que para que opere el artículo 128 deben surtirse los siguientes elementos: a) Tramitación de un juicio terminado con sentencia. El artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se refiere a los gastos legales que el juicio implicó, en tanto que el artículo 127 menciona que en principio, las costas deben ser determinadas en la sentencia, lo cual presupone la existencia de un juicio concluido, precisamente, a través del medio normal con el cual es posible que finalice el proceso. Los honorarios del abogado que asesoró durante el juicio a la parte que tiene derecho al pago de costas constituyen un segmento de esos
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