COSTAS JUDICIALES
Enviado por bellariel • 18 de Septiembre de 2013 • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 450 Visitas
LAS COSTAS JUDICIALES
• La condena en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso.
• Las costas son la sanción impuesta en los términos de la ley a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implico a la contraparte.
• En materia mercantil el artículo 1084 del Código de Comercio regula los supuestos en los que procede la condenación en costas.
• Artículo 1084.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.
• Siempre serán condenados:
• I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
• II. El que presentasse instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;
• III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;
• IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;
• V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes.
Artículo 1122.- Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía, y
VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
Existen cuatro tipos de recursos en lo que respecta en materia Mercantil.
I.- Revocación.- Es contra autos no apelables y decretos;
2.- Reposición.- Es contra autos y decretos en la segunda instancia;
3.- Aclaración de sentencia.- Sólo contra la sentencia definitiva;
4.- Apelación.- Contra autos y sentencias.
Incidentes procesales
Artículo 1349.- Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán sechados de plano.
Artículo 1350. Los incidentes se substanciarán por cuerda separada, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.
Artículo 1351.- Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las
audiencias o por escrito, según se dispone en los siguientes artículos.
Artículo 1352.- Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se interponga en forma verbal, un incidente relacionado con los actos sucedidos en la misma, el tribunal dará vista a la contraria para que en el mismo acto, de modo verbal manifieste lo que a su derecho convenga. Acto seguido se resolverá por el juez, el fondo de lo planteado. Las partes no podrán hacer uso de la palabra por más de quince minutos, tanto al interponer como al contestar estos incidentes. En este tipo de incidentes no se admitirán más prueba que la documental que se exhiba en el acto mismo de la interposición y desahogo de la contraria, la instrumental de actuaciones y la presuncional.
Artículo 1353.- Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán
proponerse en tales escritos las pruebas, fijando los puntos sobre las que versen las mismas. De
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIBILES PARA BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 139.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se
actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
ARTÍCULO 140.- Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias
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